FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715
DFL. Núm. 1.- Santiago, 15 de enero de 2002.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo decimonoveno de la ley Nº 19.715; y, teniendo presente lo dispuesto en la ley Nº 19.774, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2002; y, los artículos treinta y dos numerando tercero y sesenta y uno de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
El requerimiento de dictar las normas necesarias para organizar y estructurar el adecuado funcionamiento, operación y desarrollo de la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red Maestros de Maestros, establecidos en los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715, de 2001, y
Que el Ministerio de Educación ha oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional, tales como el Colegio de Profesores, instituciones de educación superior y sostenedores de establecimientos de educación subvencionados, en forma previa al diseño del proceso de acreditación para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica y para la integración a la Red Maestros de Maestros, conforme a lo prevenido en los artículos 14 y 16 de la ley Nº 19.715.
Dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley:
TITULO I De la asignación de excelencia pedagógica
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
TITULO II Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica / Párrafo I Voluntariedad y carácter nacional
Articulo 5
TITULO II Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica / Párrafo II Participación de entidades especializadas en niveles de la administración y operación del proceso
Articulo 6
TITULO II Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica / Párrafo III De los tramos de ejercicio para efectos de la asignación de excelencia pedagógica
Articulo 7
TITULO II Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica / Párrafo IV De los períodos y oportunidades
Articulo 8
TITULO II Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica / Párrafo V De la determinación de los cupos y requisitos para la postulación
Articulo 9
Articulo 10
TITULO II Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica / Párrafo VI De las bases de postulación
Articulo 11
TITULO III De los estándares de desempeño profesional y los instrumentos de evaluación para la asignación de excelencia pedagógica / Párrafo I De los estándares de desempeño profesional
Articulo 12
TITULO III De los estándares de desempeño profesional y los instrumentos de evaluación para la asignación de excelencia pedagógica / Párrafo II De los instrumentos de evaluación
Articulo 13
TITULO III De los estándares de desempeño profesional y los instrumentos de evaluación para la asignación de excelencia pedagógica / Párrafo III De la certificación
Articulo 14
TITULO III De los estándares de desempeño profesional y los instrumentos de evaluación para la asignación de excelencia pedagógica / Párrafo IV De la vigencia
Articulo 15
TITULO IV De los recursos, modalidades de pago y monto de la asignación de excelencia pedagógica
Articulo 16
TITULO IV De los recursos, modalidades de pago y monto de la asignación de excelencia pedagógica / Párrafo I Devengamiento y pago
Articulo 17
Articulo 18
TITULO IV De los recursos, modalidades de pago y monto de la asignación de excelencia pedagógica / Párrafo II Devengamiento y pago en el año de postulación a la acreditación
Articulo 19
TITULO IV De los recursos, modalidades de pago y monto de la asignación de excelencia pedagógica / Párrafo III Montos mensuales por tramo
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
Articulo 24
TITULO V De las obligaciones de los y las docentes acreditados(as) para la mantención de la asignación de excelencia pedagógica
Articulo 25
Articulo 26
TITULO VI Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la asignación de excelencia pedagógica
Articulo 27
Articulo 28
TITULO VII De la Red Maestros de Maestros / Párrafo I De la administración de la Red Maestros de Maestros
Articulo 29
Articulo 30
TITULO VII De la Red Maestros de Maestros / Párrafo II De la postulación a integrar la Red de Maestros de Maestros
Articulo 31
Artículo 31º.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, convocará a un proceso de inscripción, para la integración de la Red de Maestros de Maestros, a los y las profesionales que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente. 2. Participar en un mecanismo voluntario de inscripción para integrarse a la Red. 3. Desempeñarse como docente de aula en establecimientos subvencionados, con un mínimo de 20 horas semanales en los establecimientos de educación pre-básica, básica o media, tanto del sector municipal, como del sector particular subvencionado o en igual condición en establecimientos técnico-profesionales regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980. Se considerarán dentro del total de horas acumuladas, todos los contratos o designaciones que tenga el o la respectivo(a) profesional.
TITULO VII De la Red Maestros de Maestros / Párrafo III Del proceso de selección para integrar la Red Maestros de Maestros
Articulo 32
Articulo 33
TITULO VII De la Red Maestros de Maestros / Párrafo IV Certificación de la condición de Maestro de Maestros
Articulo 34
Articulo 35
Articulo 36
TITULO VIII De la participacion activa en la Red Maestros de Maestros / Párrafo I De la suma adicional por participación activa en la Red Maestros de Maestros
Articulo 37
Articulo 38
Articulo 39
Articulo 40
Articulo 41
TITULO VIII De la participacion activa en la Red Maestros de Maestros / Párrafo II Concurso de proyectos de participación activa
Articulo 42
Articulo 43
Artículo 43º.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas llamará a concurso anual de proyectos de participación activa a los miembros de la Red, concurso que se llevará a cabo en forma centralizada o descentralizada. Las bases del llamado considerarán tanto las especificidades como las necesidades nacionales, regionales y locales que se hayan identificado en virtud del artículo precedente. Las bases del proceso concursal contendrán las siguientes menciones, sin perjuicio de las precisiones que corresponda determinar al Reglamento:
a) Los plazos que considera el proceso concursal. b) Los ámbitos de acción definidos como prioritarios para la participación activa de los Maestros de Maestros. c) Los términos de referencia para la presentación de proyectos de participación activa o para la postulación a proyectos diseñados previamente. d) Los derechos y obligaciones que, conforme a este decreto con fuerza de ley, correspondan a aquellos miembros de la Red que resulten seleccionados para la ejecución de proyectos de participación activa.
Articulo 44
TITULO VIII De la participacion activa en la Red Maestros de Maestros / Párrafo III De los contratos y el pago de la suma adicional
Articulo 45
Articulo 46
Articulo 47
Artículo 47º.- Los contratos deberán contar con los siguientes elementos esenciales, sin perjuicio de aquellas precisiones que correspondan al Reglamento:
a) individualización de las partes, b) proyecto o actividad objeto del contrato, c) plazos de inicio y término, d) informes y otros mecanismos de verificación del cumplimiento de la obligación contraída, e) monto de la suma adicional a la que tendrá derecho el docente, f) fecha y lugar del o los pagos, g) sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales, y h) anexo que contenga copia íntegra del proyecto o actividad a ejecutar.
Articulo 48
TITULO VIII De la participacion activa en la Red Maestros de Maestros / Párrafo IV De las obligaciones de los (las) miembros de la Red Maestros de Maestros para mantener su derecho a percibir la suma adicional por participación activa
Articulo 49
TITULO IX Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la Red Maestros de Maestros
Articulo 50
Articulo 51
Artículo 51º.- La operación y funcionamiento del programa de apoyo a la docencia denominado Red Maestros de Maestros será de responsabilidad del Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, organismo que deberá, sin perjuicio de las precisiones que corresponda determinar al Reglamento:
1. Convocar a procesos de selección para la integración a la Red Maestros de Maestros. 2. Definir los ámbitos de acción prioritarios que determinarán la participación activa de los miembros de la Red Maestros de Maestros, dando derecho al pago de la suma adicional prevenida en el artículo 17º de la ley Nº 19.715. 3. Elaborar y celebrar contratos con los miembros de la Red que resulten seleccionados en los respectivos concursos. Dichos contratos deberán precisar, especialmente, qué se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, para los efectos previstos en este decreto con fuerza de ley. 4. Pronunciarse sobre la pérdida temporal o definitiva de la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros. 5. Supervisar el desempeño de los miembros de la Red Maestros de Maestros, en las actividades propias de la misma. 6. Evaluar sistemáticamente el funcionamiento de la Red Maestros de Maestros. 7. Evaluar el desarrollo de los ámbitos de acción de la Red Maestros de Maestros.