MODIFICA DECRETO Nº548, DE 1987, QUE AMPLIA ZONA TIPICA DE YERBAS BUENAS, PROVINCIA DE LINARES
Núm. 161 exento.- Santiago, 6 de marzo de 2002.- Considerando:
Que, por decreto supremo del Ministerio de Educación Nº548 de 28 de julio de 1987 se declaró como Zona Típica el sector que rodea la Plaza de Armas de Yerbas Buenas y sectores adyacentes. Que, el Alcalde de la I. Municipalidad de Yerbas Buenas, con el apoyo de Concejo Municipal, del Director de Obras Municipales y de los residentes y propietario han solicitado la ampliación del área protegida como Zona Típica para la calle Centenario y calle 27 de Abril, dado que sus edificaciones mantienen las características constructivas y ambientales de un poblado rural tradicional, con viviendas continuas de un piso y corredores, constituyendo una expresión arquitectónica singular y propia de la zona; y, Visto: Lo dispuesto en la ley Nº17.288 de 1970; decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº19 de 2001, acuerdo de sesión de 5 de diciembre de 2001 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº184 de Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, de 9 de enero de 2002; Ords. Nºs B 211/1183 y B 211/1276 de Alcalde de I. Municipalidad de Yerbas Buenas, de 29 de octubre y 15 de noviembre, ambos de 2001, respectivamente; acta de constitución de Comité de Adelanto de Yerbas Buenas, de 27 de agosto de 2000; Ord. Nº B 211 Director de Obras de I. Municipalidad de Yerbas Buenas de 6 de diciembre de 2001; certificado de acuerdo del Concejo Municipal de Yerbas Buenas de 24 de agosto de 2001; lista de firmas de propietarios y vecinos del pueblo de Yerbas Buenas; resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o: