FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES Núm. 5, exento.- Santiago, 11 de Diciembre de 1992.
Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 2 de la Ley N° 17.798, agregado por el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.553 de 1978;
b) Lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;
c) La Resolución N° 55 de 24 Enero 1992, de la Contraloría General de la República;
d) D/S. (I) N° 1407 de 19.DIC.991; y
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1.- Fíjase para regir en el Primer Semestre de 1993, las tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
SOLICITUD DE INSCRIPCION CON
RESOLUCION DE LA DIRECCION
GENERAL DE MOVILIZACION
NACIONAL Y CERTIFICADO DE
INSCRIPCION ANUAL DE LA
AUTORIDAD FISCALIZADORA
1* Solicitud para construir, legalizar,
ampliar, modificar, inscribir o renovar
inscripción anual de fábrica o
armaduría (incluyendo industria, plantas
independientes, camiones fábrica y
polígonos de tiro, para comerciantes,
importadores y reparadores de armas) $15.800
2* Solicitud para construir, legalizar o
renovar inscripción anual de
polvorines según capacidad autorizada:
a) Hasta 70 Kgs. equivalente a
Dinamita 60% $ 1.000
b) de 71 Kgs. hasta 1.000 Kgs.
equivalente a Dinamita 60% $ 7.500
c) Sobre 1.001 Kgs. equivalente a
Dinamita 60% $15.800
3* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en los siguientes
registros nacionales de:
a) Importador de armas, municiones y sus
componentes por separado $15.800
b) Importador de material bélico $15.800
c) Importador de explosivos $15.800
d) Importador de productos químicos y
elementos pirotécnicos $15.800
e) Exportador de armas, municiones y sus
componentes por separado $15.800
f) Exportador de material bélico $15.800
g) Exportador de explosivos $15.800
h) Exportador de productos químicos y
elementos pirotécnicos $15.800
i) Comerciantes en armas, municiones y sus
componentes por separado $15.800
j) Comerciante en material bélico $15.800
k) Comerciante en explosivos $15.800
l) Comerciante en productos químicos y
elementos pirotécnicos $15.800
4* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en el Registro
Nacional como "Consumidor Habitual"
de:
a) Explosivos $15.800
b) Productos Químicos $15.800
c) Municiones (sólo para Clubes de Tiro
y Caza afiliados a la respectiva
Federación) $7.500
d) Cartuchos industriales $7.500
e) Elementos pirotécnicos de señales de
seguridad para salvataje $7.500
5* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en el Registro
Nacional de Consumidor Habitual de
Explosivos como:
a) Pirquinero, materialero o cantero
independiente o pequeño minero $1.000
b) Mediana minería, empresas constructoras
o contratistas $4.500
6* Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional de Deportistas $7.500
7* Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional de Coleccionistas $15.000
SOLICITUD PARA INSCRIBIRSE
ANTE LA AUTORIDAD
FISCALIZADORA
8 Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Reparadores de Armas (anual) $7.500
9 Solicitud de Inscripción:
a) Un arma de fuego (incluye armas de
colección) $3.000
b) Una máquina recargadora de cartuchos
de caza $15.800
10 Solicitud para actualizar datos de:
Inscripción de armas, máquinas
recargadoras de cartuchos de caza,
permiso para portar armas, deportistas,
coleccionistas y modificar resoluciones
en aspectos que no signifiquen cambio
de ubicación de la instalación ni
aumento del almacenamiento máximo
autorizado por la Dirección General $1.500
SOLICITUD PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO
11 Solicitud para portar:
a) Una arma de puño para defensa personal $12.000
b) Un arma de caza o deporte $4.000
SOLICITUD PARA ADQUIRIR ELEMENTOS
SOMETIDOS A CONTROL
- Comerciantes Inscritos:
12 Solicitud para adquirir elementos
sometidos a control $15.800
- Particulares:
13 Solicitud para adquirir arma de fuego $7.500
(una)
14) Solicitud para adquirir:
a) Cartuchos para escopetas (personas sin
permiso para portar arma de caza o
deporte, hasta un máximo de 3.000
cartuchos) $1.500
b) Cartuchos calibre 22 (personas sin
permiso para portar arma de deporte,
hasta un máximo de 200 cartuchos) $1.500
c) Cartuchos para armas de otros calibres
(personas sin permiso para portar armas
de deporte, hasta un máximo de 100
cartuchos de cada calibre) $1.500
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o de
Caza afiliados a una Federación e
inscritos como consumidores habituales
de municiones (según almacenamiento
autorizado por Resolución de la
Dirección General)
- Para escopetas $7.500
- Para armas calibre 22 $7.500
- Para armas de otros calibres $7.500
15 Solicitud para adquirir cartuchos
industriales y luces de señales $600
16 Solicitud para adquirir fuegos
artificiales (sólo comerciantes
habituales y ocasionales) $600
17 Solicitud para adquirir un arma o
máquina recargadora de cartuchos de
caza ya inscrita (transferencia), cada
una $7.500
18 Solicitud para adquirir una máquina
recargadora de cartuchos de caza $15.000
19 Solicitud para adquirir accesorios o
repuestos mayores para armas y
elementos para recargar cartuchos $3.000
20 Solicitud para adquirir explosivos y
productos químicos para quienes, sin
estar inscritos, eventualmente los
requieran $600
21 Solicitud para adquirir explosivos:
a) Hasta 70 Kgs. equivalente a Dinamita
60% $600
b) Desde 71 a 1.000 Kgs. equivalente a
Dinamita 60% $7.500
c) Sobre 1.001 Kgs. equivalente a
Dinamita 60% (por cada 10 tonelada,
incluyendo el consumidor habitual de
explosivos IN SITU) $15.800
- Empresas:
22 Solicitud para adquirir productos
químicos sometidos a control $15.700
23 Solicitud para adquirir un arma para
Servicio de Vigilancia Privada
autorizada por Decreto del Ministerio
del Interior $7.500
24 Solicitud para adquirir cartuchos para
armas de Servicios de Vigilantes
Privados autorizados (hasta o cada 100
cartuchos) $1.300
- Fabricaciones
25 Solicitud para fabricar productos
sometidos a control (por cada línea de
producción) $15.800
26 Solicitud para modificar el diseño o
características de envase de un
producto inscrito u otra modificación
menor de sus especificaciones o normas $4.500
- Guía de Libre Tránsito:
27 Solicitud de guía de libre tránsito
(empresas, personas juridicas,
comerciantes y clubes deportivos) para
transportar elementos sometidos a
control $3.000
28 Solicitud de guía de libre tránsito
(pirquineros, pequeños mineros,
contratistas, materialeros, canteros y
particulares) para transportar
elementos sometidos a control $5.300
- Licencia para manipular explosivos:
29 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos en
la especialidad "Programador
Calculista" $15.800
30 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos $1.500
- Importación de elementos sometidos
a control:
31 Solicitud para importar elementos
sometidos a control por cada rubro
(armas, municiones, pistoletes de
señales, máquinas de disparo (para
destapar hornos, lanzacabos, matanza
de ganado, anclaje y otras),
cartuchos de uso industrial,
fulminantes-vainillas-pólvora,
repuestos - accesorios, explosivos,
iniciadores, productos químicos,
fuegos artificiales, luces de
señales y máquinas recargadoras de
cartuchos de caza, elementos
bélicos completos, partes,
repuestos, accesorios para ellos
y otros) $15.800
- Internación de Elementos Sometidos
a Control:
32 Solicitud para internar un arma de
fuego $8.900
33 Solicitud para internar un cañón de
repuesto, un cajón de mecanismo a una
báscula $1.500
34 Solicitud para internar repuestos y
accesorios de armas de fuego $15.800
35 Solicitud para internar una máquina
recargadora de cartuchos de caza o
una máquina de disparo $15.800
36 Solicitud para internar pistoletes
para señales $6.000
37 Solicitud para internar elementos de
uso bélico completos, partes,
repuestos y accesorios para ellos $15.800
- Municiones:
38 Solicitud para internar cada 5.000
cartuchos para armas cortas $7.500
39 Solicitud para internar cada 10.000
cartuchos calibre 22 $7.500
40 Solicitud para internar cada 10.000
cartuchos para escopetas $7.500
41 Solicitud para para internar cada 500
cartuchos especiales para caza
mayor (proyectil único) $7.500
42 Solicitud para internar cartuchos
industriales y luces de señales $15.000
43 Solicitud para internar fulminantes,
pólvora de caza, vainillas con
fulminantes o sin ellos $15.800
- Explosivos:
44 Solicitud para internar cada 5
toneladas de explosivos $15.800
45 Solicitud para internar cada 10.000
unidades de artificios o iniciadores
(detonadores, cápsulas, noneles,
conectores A.P.D. y otros) $8.900
46 Solicitud para internar cada 10.000
m. de cordón detonantes, mecha para
minas o cordón de ignición $10.400
- Productos Químicos Sometidos a
Control:
47 Solicitud para internar cada 20
toneladas de productos químicos
sometidos a control $15.000
48 Solicitud para internar fuegos
artificiales (por cada 50.000 dólares
o moneda equivalente, según valor de
factura definitiva) $15.800
- Armas y/o Municiones Incluidas En
Equipaje Acompañado (Sin Permiso
Para Importar):
49 Solicitud para internar un arma de
fuego $15.000
50 Solicitud para internación temporal
de un arma $12.000
51 Solicitud para internar cartuchos de
armas de fuego $3.000
52 Solicitud para internar temporalmente
un elemento de uso bélico $15.800
53 Solicitud para internar repuestos o
accesorios de elementos bélicos $15.800
- Exportaciones
54 Solicitudes para exportar, por cada
uno de los siguientes elementos:
vehículos, carros, tanques, naves,
aeronaves y armamento mayor $15.800
55 Solicitud para exportar, por cada uno
de los siguientes elementos: Bombas,
misiles, torpedos, u objetos
explosivos de peso superior a 100 Kgs.
o 220 lbs. el conjunto de sus partes
consideradas $7.500
56 Solicitud de particulares para
exportar temporal o definitivamente,
lo siguiente:
- Por arma inscrita $7.500
- Por munición $600
57 Solicitud de comerciantes para exportar
armas, municiones y sus componentes por
separado, explosivos, productos
químicos, elementos pirotécnicos y otros
productos sometidos a control (total por
rubro) $15.800
- Otras Solicitudes
58 Solicitud para realizar un espectáculo
pirotécnico $15.800
59 Solicitud para importar, internar
temporalmente, transportar, portar y
y exportar en forma temporal o
definitiva armas de fuego de uso
permitido y municiones, para los
casos que se indican:
a) Para agentes de seguridad que
acompañan a diplomáticos extranjeros,
según el siguiente detalle:
- Por arma $9.900
- Por la munición de la delegación $2.500
b) Para deportistas ( por equipo,
incluyendo la munición total de éste) $9.900
c) Para cazadores según el siguiente
detalle:
- Por arma $9.900
- Por la munición de cada uno $2.500
60* Solicitudes no consideradas
precedentemente $7.500
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4 de la Ley N° 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los Lugares en los cuales no existan, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Items 1 al 7, 25 y 26, del 31 al 57 y 59, serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto, las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre Devolución de Formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes.
5.- Los Items N°s: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 marcados con un asterisco (afectas además, a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26 inciso 3, de la Ley N° 17.798.
6.- Las Tasas de los Derechos indicados precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Segundo Semestre de 1993.