MODIFICA LIMITE MAXIMO DE SUBSIDIO HABITACIONAL ESTABLECIDO EN EL TITULO VII DEL DECRETO Nº 62, DE 1984, PARA LOCALIDAD DE COYA, COMUNA DE MACHALI
Santiago, 21 de febrero de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 187.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional y en especial lo dispuesto en su artículo 30; y,
Considerando:
a) Que los mayores costos de construcción que se presentan en la localidad de Coya, comuna de Machalí, provincia de Cachapoal de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, justifican otorgar un mayor monto de subsidio a los beneficiarios de esa comuna, para que se impute al respectivo precio de la Vivienda Básica (Modalidad Serviu), en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984;
b) Que el artículo 30 del D.S. Nº 62 (V. y U), de 1984, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para modificar, por resoluciones, los límites máximos de subsidio para las regiones XI y XII, o para otras localidades o comunas en que el costo de la construcción así lo justifique, de manera que la parte del precio de cargo del beneficiario resulte de un monto similar al que deben solventar los beneficiarios del resto del país, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n: