MODIFICA DECRETO N° 86, DE 1992, Y AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS DE LA CORPORACION NACIONAL FORESTAL SIN SUJECION A RESTRICCION DEL D.L. N° 799, DE 1974
Santiago, 26 de Enero de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5 exento.- Visto: El oficio N° 69, de 18 de Enero de 1995, de la Corporación Nacional Forestal; lo dispuesto en el decreto ley N° 799, de 1974 y sus modificaciones; el decreto N° 86, de 1992, del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 654, N°s. 7 y 107, de 1994, del Ministerio del Interior; los artículos 32 N° 8 y 35, de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Que corresponde a la Corporación Nacional Forestal ejercer las funciones de fomento forestal establecidas en el D.L. N° 701, de 1974 y la prevención y combate de incendios forestales, actividades que requieren contar con el máximo apoyo de elementos materiales y humanos.
Que debido a lo apartado de los lugares en que el personal de la citada Corporación debe efectuar controles técnicos y prevención, dichas tareas exceden normalmente la jornada ordinaria de trabajo y deben desarrollarse incluso en días sábados en la tarde, domingos y festivos.
Que frecuentemente la mencionada Corporación recibe la visita de representantes y delegaciones de países y organismos internacionales, con los cuales mantiene permanente intercambio de conocimientos, a los que debe trasladar a distintos centros forestales del país.
Que por decreto N° 86 de 1992, de este Ministerio, se autorizó la circulación de vehículos de propiedad de la Corporación Nacional Forestal en las condiciones que en el mencionado decreto se señalan.
Que, por razones de conveniencia técnica, uno de los vehículos objeto de la autorización referida debe ser reemplazado por otro.
Decreto:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.140 DEL DIA LUNES |
| 10 DE ABRIL DE 1995, PAGINA 6. |
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