MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 15 de enero de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 7.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo dispuesto en su artículo 49; el D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001, que reglamenta el Otorgamiento de Subsidios Habitacionales Modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios y en especial lo dispuesto en su artículo 4º; las Bases Generales del Concurso aprobadas por resolución exenta Nº 2.179 (V. y U.), de 2001, en especial lo previsto en sus puntos 7.1 y 7.2.; la letra c) de la glosa 05 Asociada a Subtítulo 33, Item 85, de la Ley Nº 19.774, de Presupuestos para el año 2002; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en el sentido de agregar el siguiente inciso a su artículo 49:
"Los anticipos a cuenta del pago de subsidios correspondientes al Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios que soliciten las entidades organizadoras, se regirán por las normas de los incisos precedentes. No obstante lo anterior, si los anticipos a cuenta de los correspondientes subsidios fueren solicitados por Municipios que actúen como entidades organizadoras de grupos beneficiados con dichos subsidios, no se exigirá boleta bancaria de garantía, girándose el anticipo al Municipio en cuatro cuotas. Cada una de las tres primeras cuotas de anticipo podrá alcanzar hasta un monto equivalente al 30% del valor del subsidio. Para el giro de la primera cuota no será exigible demostrar avance de obras. Para el giro de cada una de las dos cuotas siguientes se requerirá acreditar un avance de obras no inferior a los montos ya anticipados. El saldo se girará al término de las obras, para lo cual deberá cumplirse con lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo. Estos fondos no ingresarán a los presupuestos municipales, debiendo el Municipio receptor informar mensualmente al Serviu sobre el gasto efectivo, compromisos generados y avance físico del proyecto.". Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.