MODIFICA EN TERMINOS QUE INDICA DECRETO Nº 3.875, DE 2000, QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y PARTICIPACION CIUDADANA Y DEL "FONDO NACIONAL CONCURSABLE DE PROYECTOS COMUNA SEGURA, COMPROMISO CIEN"
Santiago, 28 de diciembre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.292.- Considerando:
Que, en conformidad a lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de Interior, de 30 de noviembre de 1927, considerado como Ley Orgánica del Ministerio del Interior, corresponde a esta Secretaría de Estado, entre otras funciones, el mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos; Que, para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Ministerio del Interior ha implementado acciones vinculadas a la prevención y control delictual, reforzando especialmente su gestión a nivel local, fomentando y apoyando la constitución y desarrollo de Instancias Comunales de Seguridad Ciudadana, las cuales no sólo han facilitado la implementación exitosa de programas específicos de seguridad ciudadana enmarcados en modalidades de participación, sino que también han permitido conocer las inquietudes y evaluaciones de la población en relación a las políticas públicas en la materia, sin perjuicio de haber posibilitado la obtención de información relativa a hechos delictuales de los que la población ha sido víctima; Que, dentro del contexto indicado, y mediante la dictación del decreto supremo Nº 3.875, de Interior, de 27 de diciembre de 2000, se reglamentó el funcionamiento del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana creado por la ley Nº 19.702, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2001, destinado a profesionalizar y perfeccionar la función de seguridad ciudadana de las Municipalidades, constituir y desarrollar Instancias Comunales de Seguridad Ciudadana a nivel local y crear un Fondo Concursable de iniciativas de prevención de la criminalidad denominado "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien", al cual durante el año 2001 sólo pudieron acceder para una primera fase experimental o piloto según lo dispuesto por el decreto supremo referido, 12 comunas seleccionados de entre aquellos Municipios con más de 70.000 habitantes que presentaran altos índices de delincuencia e índices de pobreza relevantes; Que, la ley Nº 19.774, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2002, ha previsto nuevamente la existencia de recursos destinados a profesionalizar y perfeccionar la función de seguridad ciudadana de las Municipalidades, constituir y desarrollar Instancias Comunales de Seguridad Ciudadana a nivel local y crear un Fondo Concursable de iniciativas de prevención de la criminalidad para financiar proyectos de seguridad vecinal postulados por organizaciones sociales y a elaborar un Plan de Acción Comunal en dicha materia con la participación de los sectores más representativos de cada comuna, traduciéndose en la continuación de las Unidades o Instancias Comunales encargadas de la seguridad ciudadana ya constituida y en la organización de unidades o instancias comunales encargadas del tema referido en 12 nuevas Comunas, en la generación de Diagnósticos y Planes Comunales y en la implementación del Fondo Concursable indicado; Que, en conformidad a lo indicado y contando con la exitosa experiencia proporcionada por el trabajo en conjunto con las Comunas de Copiapó, Ovalle, Valparaíso, San Pedro de la Paz, Coronel, Valdivia, Renca, El Bosque, La Pintana, Santiago, Lo Espejo y San Bernardo, y con el fin de validar los resultados obtenidos en una primera fase piloto durante el año 2001 y de extender los conocimientos y beneficios asociados a la implementación del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana a nivel local manteniendo el carácter de experimental de dicha acción, la Superioridad de esta Cartera ha resuelto ampliar el número de Comunas que participan en la ejecución de dicho Programa, seleccionando al efecto a 12 nuevas Comunas mediante la aplicación de los mismos criterios indicados en el decreto supremo 3.875 citado, con el objeto de que estos Municipios implementen y ejecuten el Programa de Seguridad y Participación Ciudadana a través de sus Unidades o Instancias Comunales encargadas de la Seguridad Ciudadana especialmente creadas para estos efectos, y
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo Nº 662, de 1992, de Interior; en la ley Nº 19.774, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2002 y lo establecido en el decreto supremo Nº 3.875, de Interior, de 27 de diciembre de 2000 y en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente la trascendencia de reglamentar la administración de los recursos asignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2002, para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana,
D e c r e t o:
Artículo tercero: Modifícase el Artículo Tercero del decreto supremo 3.875 indicado, sustituyéndose su texto por el siguiente: "Artículo Tercero: Dispónese la conformación de un sistema de postulación de proyectos y asistencia técnica y económica el que se denominará "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien" y que se financiará con cargo a los recursos que al efecto consulten las respectivas Leyes de Presupuesto del Sector Público para cada año, al que podrán acceder organismos privados del país que se encuentren interesados en elaborar proyectos o programas encaminados a la prevención del delito y postular a su ejecución, tales como organizaciones comunitarias territoriales o funcionales con personalidad jurídica vigente, personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro con actividad en la comuna beneficiada y organizaciones sin personalidad jurídica que tengan trabajo en la comuna, las que sólo podrán postular asociadamente con otras organizaciones sin fines de lucro que cuenten con personalidad jurídica, pudiendo participar como:
1. Organización Responsable: corresponde a aquella organización con personalidad jurídica, y que tiene como función ejecutar y hacerse responsable del proyecto en los aspectos técnicos, económicos, legales. Sólo puede haber una organización responsable por proyecto.
2. Organización Participante: corresponde a aquella organización que participa directamente en la ejecución del proyecto. No requiere tener personalidad jurídica para postular. Puede haber más de una organización participante por proyecto.
3. Organización Colaboradora: son las organizaciones (públicas o privadas) y/o personas naturales que contribuyen con dinero, mano de obra, materiales, asesoría, entre otras, a la implementación del proyecto. Puede haber más de una organización colaboradora, por proyecto, pero no puede ser ni organización ejecutora responsable ni organización ejecutora participante.
Artículo cuarto: De igual forma, sustitúyase el Artículo Cuarto del decreto supremo indicado, por el siguiente:
"Artículo Cuarto: Queda expresamente prohibido que entidades públicas, entidades privadas con fines de lucro, organizaciones que no tengan actividad en la comuna, organizaciones con personalidad jurídica de derecho privado sin fines de lucro que al momento de presentar el proyecto se encuentren declaradas en quiebra, insolvencia o cesación de pagos, u organizaciones que al momento de presentar el proyecto se encuentren en mora de rendición de fondos públicos presenten proyectos para su postulación al "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien". Cualquier contravención a la presente disposición supondrá la inmediata exclusión del proyecto postulado por resultar inadmisible.".
Artículo quinto: Elimínase de la letra b) del Artículo Sexto del decreto supremo Nº 3.875 antes citado las expresiones "Certificado de vigencia", sustituyéndosela por los términos "Acta de Designación". Igualmente, compleméntese el Artículo Décimo del decreto supremo 3.875 antes citado, en el sentido de agregar a continuación de la palabra quiebra las expresiones "o bien se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, en cesación de pagos o manifiesta insolvencia". Asimismo, sustitúyase el párrafo tercero del Artículo Decimotercero del decreto supremo referido por el siguiente:
"Luego que el proyecto ha sido adjudicado, se procederá a la firma de un convenio entre la Municipalidad respectiva y la entidad ejecutora responsable dentro del plazo máximo de diez días contados desde la fecha de remisión a las organizaciones postulantes de la notificación de aprobación definitiva de proyectos efectuada por el Subsecretario del Interior, citándose al efecto dentro de dicho plazo al representante legal de la organización responsable para que concurra a suscribir el convenio respectivo".
Artículo sexto: Agréguese a continuación del Artículo Decimoctavo del decreto supremo Nº 3.875 indicado, el siguiente texto como Artículo Primero Transitorio:
"Artículo Primero Transitorio: Los fondos asignados por la ley Nº 19.774, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2002, para la ejecución del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana podrán ser invertidos, entre otros, en asignaciones de recursos a los Municipios destinados al pago de honorarios de los profesionales que se desempeñen como Secretarios Técnicos de las Unidades o Instancias Comunales encargadas de la Seguridad Ciudadana en las 24 Comunas en las que se implementará el Programa indicado y en la adquisición de equipos informáticos de respaldo; en el financiamiento de los planes de capacitación de funcionarios públicos, actividades de difusión y otras conexas y de estudios y encuestas para el seguimiento y apoyo del Programa orientados a apoyar científicamente la intervención social y en la elaboración de diagnósticos y del Plan Comunal de seguridad ciudadana, en gastos de administración del Programa y en la ejecución del "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura, Compromiso Cien" para el año 2002, que será distribuido entre los 24 Municipios ya indicados en conformidad a los términos previstos en los Convenios de Colaboración suscritos al efecto entre éstas y el Ministerio del Interior".