PRORROGA PARA EL AÑO 2001 VIGENCIA DEL DECRETO Nº 313, DE 1997
Núm. 419.- Santiago, 12 de junio de 2001.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; la ley Nº 19.702 sobre presupuesto del sector público para el año 2001; lo dispuesto en los artículos 32, 35, 36 y 37 del DFL 33 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores; los decretos Nºs. 668 de 1995, 1.912 de 1996, 313 de 1997, 427 y 2.227 de 1998 y 395 de 2000, de esta Secretaría de Estado y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando: La necesidad de hacer operativo para el año 2001 el factor de escolaridad a que alude la glosa Nº 2 letra e) del Presupuesto de Gastos para la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior de esta Secretaría de Estado.
D e c r e t o: