MODIFICA DECRETO Nº 167, DE 1986
Santiago, 22 de enero de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 15.- Visto: El DS Nº167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural; la ley Nº16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el DL Nº1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº167 (V. y U.), de 1986, en el sentido de agregar la siguiente oración al inciso segundo de su artículo 5º: "Tratándose de indígenas beneficiarios del subsidio habitacional de que trata este Título, que lo apliquen al precio de adquisición o construcción de una vivienda emplazada en Areas de Desarrollo Indígena declaradas conforme al artículo 26 de la ley Nº19.253, el monto del subsidio podrá alcanzar hasta el equivalente a 250 Unidades de Fomento, siempre que el valor de la vivienda no exceda de 400 Unidades de Fomento.".
Artículo transitorio.- La modificación al DS Nº167 (V. y U.), de 1986, dispuesta por el presente decreto, se aplicará igualmente a certificados de subsidio otorgados con anterioridad a la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, por ser más favorable para dichos beneficiarios, en cuyo caso sólo se aplicará a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos a esa fecha, imputándose el mayor gasto que ello represente, al ítem correspondiente al respectivo sistema habitacional del presupuesto vigente a la fecha de su pago efectivo.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.