SUSPENDE TEMPORALMENTE LA VEDA DEL RECURSO LOCO FIJADA POR DECRETO N° 126 DE 1988, PRORROGADA POR DECRETOS N° 614 DE 1991, N° 115 DE 1992 Y N° 01 DE 1993 Núm. 10 exento.- Santiago, 22 de Enero de 1993.- Vistos: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Decretos Supremos N° 126, de 1988; N° 614, de 1991; N° 115, de 1992; N° 574, de 1992 y N° 01, de 1993, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Decreto Supremo N° 1407, de 1991, del Ministerio del Interior; las Resoluci�nes N° 55 y N° 456, ambas de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos pesqueros que existen en el medio acuático de la nación.
Que está vigente el Régimen Bentónico de Extracción y Proceso del recurso Loco, mediante Decreto Supremo N° 574, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que no obstante la suspensión temporal de la veda extraordinaria establecida para el recurso Loco (Concholepas concholepas) en el período comprendido entre el 18 y el 22 de enero de 1993, mediante Decreto Supremo Exento N° 01, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dicho lapso de tiempo se considera que será insuficiente para que los buzos mariscadores puedan extraer el recurso Loco en la pesquería correspondiente a la XII Región del país, debido a las peculiares características geográficas, ambientales y oceanográficas imperantes en dicha zona, y a la información disponible a la fecha acerca de la actividad pesquera de la Región.
Decreto
Articulo 1
Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión temporal de la veda extraordinaria para el recurso Loco (Concholepas concholepas) establecida en el Decreto Supremo N° 126, de 1988, y prorrogado por los Decretos Supremos N° 614, de 1991; N° 115, de 1992 y N° 01, de 1993, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sólo para la pesquería del recurso Loco correspondiente a la Región XII durante el período comprendido entre el 23 y el 30 de enero de 1993, ambas fechas inclusive.