FIJA MENCIONES Y DATOS QUE DEBERAN CONTENER LAS SOLICITUDES PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO QUE REGULA EL DECRETO Nº 62, DE 1984; DOCUMENTOS QUE DEBERAN ACOMPAÑARSE A ELLAS; SU FORMA DE PRESENTACION, Y MODIFICA RESOLUCION Nº 253 EXENTA, DE 1997, EN SENTIDO QUE INDICA
Núm. 942 exenta.- Santiago, 26 de marzo de 2002.- Visto: El D.S. Nº 62, (V y U), de 1984 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales; el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural; el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990 y sus modificaciones, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1990 y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la Ley Nº 19.281; el D.S: Nº 155 (V. y U.) de 2001, que reglamenta el otorgamiento de Subsidios Habitacionales Modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios; la resolución exenta Nº 253, de fecha 6 de febrero de 1997, publicada en el Diario Oficial del 17 de febrero de 1997, modificada por resoluciones exentas Nº 2.196, de 1997; Nº 1.614 y Nº 2.518, ambas de 1998; Nº 1.767 y Nº 2.044, ambas de 1999; Nº 2.808, de 2001, todas ellas de Vivienda y Urbanismo, publicadas en el Diario Oficial del 5 de septiembre de 1997; del 2 de julio de 1998; del 28 de septiembre de 1998; del 9 de julio de 1999; del 31 de julio de 1999 y del 30 de octubre de 2001, respectivamente, que fija menciones y datos que deberán contener las solicitudes de inscripción y de postulación a los sistemas regulados por los decretos supremos Nº 62 (V. y U), de 1984 y Nº 140 (V. y U.), de 1990, documentos que deberán acompañarse a ellas o exhibirse, y su forma de presentación; y,
Considerando: La conveniencia de simplificar y perfeccionar el Registro a que se refiere el D.S. Nº 62, (V. y U.), de 1984, permitiendo ampliar el ámbito de su aplicación a otros sistemas o programas habitacionales desarrollados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
I.- DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO:
1º.- Las solicitudes para inscribirse en el Registro Unico de Inscritos que regula el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, los cuales deberán ser consignados por el interesado en el formulario o solicitud correspondiente que le proporcionará el Serviu o que ingresará directamente el Serviu en el sistema computacional respectivo, debiendo acompañar a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indican:
a) Modalidad o tipo de inscripción, según si corresponde a una inscripción individual o colectiva.
b) Individualización completa del interesado, señalando su nombre completo, sexo, fecha de nacimiento y Cédula Nacional de Identidad, debiendo exhibir el original de este documento; a falta de este documento, Certificado de Nacimiento computarizado, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que acredite el Rol Unico Nacional del interesado, debiendo acompañarse el original de dicho documento; a falta de ellos, podrá acreditarse la identidad acompañando fotocopia del pasaporte chileno vigente, en que conste el número de Rol Unico Nacional del interesado, debiendo exhibir el original de este documento.
c) Domicilio actual completo del interesado.
d) Estado civil del interesado e identificación completa del cónyuge, en su caso, señalando su nombre, apellidos, fecha de nacimiento, Cédula Nacional de Identidad, información que podrá ser obtenida y/o verificada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por el Serviu respectivo, cuando corresponda, directamente del Servicio de Registro Civil e Identificación, o a falta de lo anterior, con Rol Unico Tributario, debiendo acompañar fotocopia del documento respectivo, o a falta de ellos, Certificado de Nacimiento computarizado, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que acredite el Rol Unico Nacional del cónyuge, debiendo acompañarse el original de dicho documento; a falta de todos ellos podrá acreditarse la identidad del cónyuge acompañando fotocopia de pasaporte chileno vigente en que conste el número del Rol Unico Nacional del cónyuge, debiendo exhibir el original de dicho documento. No será exigible este documento, en caso de cónyuge extranjero que no hubiere obtenido cédula de identidad, siendo suficiente en tal caso que se acredite el matrimonio con certificado de matrimonio extendido en Chile o extendido en el lugar de celebración, debidamente legalizado en este último caso. El estado civil del interesado se acreditará y/o se verificará por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o del Serviu respectivo, obteniendo directamente la información del Servicio de Registro Civil e Identificación, o acompañando fotocopia de la hoja correspondiente de la Libreta de Familia o Certificado de Matrimonio, salvo en el caso de excepción señalado en la frase anterior, en que bastará con la presentación de la documentación que allí se indica. En el caso que la inscripción corresponda a la de una madre o padre soltero o viudo o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo, se deberá especificar esta situación, la que se acreditará, respectivamente, acompañando certificado de nacimiento de los hijos, en el que conste el nombre de sus padres; certificado de matrimonio y de defunción del cónyuge, y certificado de matrimonio con constancia de la subinscripción de la sentencia que declaró su nulidad, pudiendo obtener directamente estas informaciones el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o el Serviu respectivo, del Servicio de Registro Civil e Identificación. En caso que el interesado, o su cónyuge o uno o más miembros integrantes del grupo familiar acreditado, estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, deberá especificarse esta situación, la que podrá ser verificada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por el Serviu respectivo, directamente en el Servicio de Registro Civil e Identificación, o en su defecto se acreditará acompañando la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o con certificado a que se refiere el artículo 80 del D.S. Nº 1.137, de Justicia, de 1994, que aprueba el reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad; con declaración jurada del interesado en inscribirse de que viven con él y a sus expensas, en su caso; debiendo, además, acreditarse la condición de cónyuge o hijo, cuando corresponda, conforme se señala en el inciso anterior. Cuando el interesado declarare estado civil soltero, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o el Serviu respectivo podrá realizar las verificaciones que sean necesarias, directamente en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Tratándose de indígenas, para acreditar tal calidad como asimismo el estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo, se estará a las disposiciones de la ley Nº 19.253, debiendo acompañarse informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena suscrito por el Director.
e) Indicar si en el grupo familiar del inscrito hay miembros discapacitados que requieran para su desplazamiento de la utilización de silla de ruedas.
f) Informar el número de personas que viven permanentemente con el inscrito.
g) Indicar si es arrendatario; si lo es, indicar el monto en pesos a que asciende el arriendo mensual del último mes.
h) Informar la renta o ingreso mensual familiar correspondiente al mes anterior a aquel de la inscripción (o ingreso líquido promedio), incluyendo la renta del interesado en inscribirse y la de su cónyuge, en su caso.
i) Indicar actividad laboral del interesado en inscribirse y de su cónyuge, en su caso.
j) Para acreditar que él, o su cónyuge es titular de una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda, o de una cuenta de aporte de capital en una cooperativa abierta de vivienda, o de una Cuenta de Ahorro para el Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa a que se refiere el Título I de la Ley Nº 19.281, o de una Cuenta de Ahorro con fines habitacionales mantenida en algún Servicio de Bienestar Social a que se refiere, entre otros, la letra b) del artículo 10 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, o de una Cuenta de Ahorro Voluntario a que se refiere el artículo 21 del D.L. Nº 3.500, de 1980 y su reglamento contenido en al Título II del D.S. Nº 57, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1990, o en una Cuenta de Ahorro mantenida en alguna Cooperativa de Ahorro y Crédito sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, ambos tipos de cuentas también citadas, entre otros, en la letra b) del artículo 10 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, el interesado en inscribirse deberá acompañar a su solicitud, al momento de su inscripción, certificación original extendida por el Banco, Sociedad Financiera, Caja de Compensación, Servicio de Bienestar, Cooperativa o Administradora de Fondos de Pensiones, que acredite que es titular de alguna de estas cuentas o acompañar a su solicitud de inscripción, fotocopia de las hojas correspondientes de la libreta de ahorro, extendida por el Banco, Sociedad Financiera, Caja de Compensación, Servicio de Bienestar, Cooperativa o Administradora de Fondo de Pensiones, según corresponda, conteniendo nombres y apellidos del titular de la cuenta, número de la cuenta, nombre de la institución emisora, fecha de apertura de la cuenta, monto expresado en Unidades de Fomento y plazo expresado en meses del contrato de ahorro, debiendo exhibirse su original. Estas Certificaciones podrán ser obtenidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o por el Serviu respectivo, directamente del Banco, Sociedad Financiera, Caja de Compensación, Servicio de Bienestar, Administradora de Fondos de Pensiones, Cooperativa Abierta de Vivienda o Cooperativa de Ahorro y Crédito, pudiendo utilizarse al efecto conexiones vía Internet u otro medio de transferencia magnética o remota de información, de acuerdo a los convenios que se suscriban al efecto, en cuyo caso el interesado, al momento de su inscripción deberá entregar al Serviu respectivo un mandato simple, en formulario proporcionado por el Serviu, firmado por el titular de la cuenta, mediante el cual autorice a dicho Servicio para requerir directamente, cuando proceda, las correspondientes Certificaciones y/o información sobre la mantención de ahorro, a la entidad respectiva, y para solicitar el bloqueo de las cuentas, cuando corresponda. Tratándose de Certificaciones extendidas por algún Servicio de Bienestar Social o por alguna Cooperativa de Ahorro y Crédito, a los que se refiere esta letra, en dicha certificación deberá constar, además, la fecha de suscripción del convenio, entre el respectivo Servicio de Bienestar o la respectiva Cooperativa de Ahorro y Crédito, en su caso, y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
k) En el caso que el interesado o su cónyuge hubiere obtenido una vivienda o una infraestructura sanitaria definida en el artículo 6.1.2 el D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, que fijó el texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, del Serviu o de sus antecesores legales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional; o que hubiere adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional o de una subvención municipal, a través de cualesquiera de los Sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del Serviu o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda, y dicha vivienda hubiere sido objeto de expropiación, o hubiere resultado totalmente destruida o hubiere quedado inhabitable, a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones u otras causales, que no sean imputables al beneficiario, el interesado en inscribirse deberá presentar certificado extendido por la autoridad competente que hubiere ordenado la expropiación, o certificado expedido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, en que conste que la vivienda de su propiedad, o de propiedad de su cónyuge, se encuentra en tal situación, con indicación de la fecha aproximada en que se produjo el daño o siniestro. En el caso que el interesado o su cónyuge hubiere anulado su matrimonio con un beneficiario que hubiere obtenido una vivienda o infraestructura sanitaria a las que se alude en el párrafo anterior, y dicha vivienda o infraestructura sanitaria hubiere ingresado al haber de la sociedad conyugal disuelta y al practicarse la liquidación de la sociedad conyugal hubiere recibido la compensación equivalente, en el evento que dicho interesado o su cónyuge, según corresponda, no haya sido quien se adjudicó la vivienda o infraestructura sanitaria, deberá presentar, al momento de su inscripción, documento emitido por el Serviu en que obtuvo dicho beneficio, en que conste que ha restituido a dicho Servicio el 50% del subsidio directo como del subsidio implícito recibidos, conforme a la liquidación practicada por el mismo Serviu, debidamente actualizados a la fecha de la restitución.
l) Para acreditar que el interesado en inscribirse o su cónyuge ha sido encuestado para el Sistema de Estratificación Social (Ficha CAS) y que dicha encuesta se encuentra vigente, deberá entregar el Certificado de Encuesta CAS, debidamente llenado, en formulario que le proporcionará el Serviu, indicando la Municipalidad que practicó la encuesta, número de folio que la identifica, fecha en que se practicó, así como la fecha hasta la cual se mantendrá vigente y puntaje obtenido. Todo ello, cuando se trate de inscripción para postular a programas habitacionales que requieren tal acreditación.
m) Indicar si el interesado en inscribirse dispone de sitio propio, cuyas características y condiciones acreditará al postular a algún programa habitacional, e informar, en su caso, si el dominio o derechos sobre el sitio se acreditará conforme a la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas o al D.F.L. Nº5, de Agricultura, de 1968.
n) Señalar el programa habitacional al que desea postular, pudiendo indicar hasta un máximo de tres opciones, informando su orden de preferencia.
ñ) Indicar Región y Comuna de preferencia para la ubicación de la solución habitacional a la cual postulará; zona de emplazamiento (urbana o rural); tipo de solución preferente (nueva o usada); número de personas que habitarán la solución habitacional a la que acceda el interesado a través de su postulación y, en caso de desear postular a zona rural, indicar si lo hará para adquirir o reparar la vivienda y , en el primer caso, si su intención es la de postular para aplicar el subsidio en asentamiento nuevo.
o) En caso de inscripción colectiva el interesado en inscribirse deberá Indicar en su solicitud de inscripción el nombre del Grupo Organizado, Corporación, Fundación, Cooperativa, Comunidad Agrícola o Entidad Organizadora a través del cual participa en la inscripción; y, además, tratándose de Corporaciones, Fundaciones, o Entidades Organizadoras el nombre distintivo del grupo o proyecto habitacional a través del cual participa, si lo hubiere; o tratándose de Cooperativas Abiertas, el nombre del Programa Habitacional a través del cual participa. Deberá indicar además, la fecha de ingreso del interesado al grupo organizado, corporación, fundación o cooperativa a través del cual participa.
p) En los casos de inscripción a través de grupos organizados con personalidad jurídica vigente, o de corporaciones a fundaciones que tengan entre sus objetivos la solución habitacional de sus afiliados, de cooperativas de vivienda, o de vivienda y servicios habitacionales, o de programas habitacionales de cooperativas abiertas del tipo antes indicado, o de entidades organizadoras, o de personas naturales que integran una comunidad agrícola a que se refiere el D.F.L. Nº 5, de Agricultura, de 1968, los representantes legales del grupo organizado, corporación, fundación o cooperativa, o de la entidad organizadora, o los mandatarios de la Comunidad Agrícola, en su caso, deberán indicar en formularlo o solicitud que les proporcionará el Serviu o que ingresará directamente el Serviu al sistema computacional respectivo, los datos y menciones que a continuación se señalan, y acompañar los documentos que en cada caso se indica, adjuntando o ingresando, además, la solicitud individual de cada uno de los afiliados, miembros, socios o comuneros que participan, por su intermedio, en formularios o solicitudes que proporcionará el Serviu, los cuales deberán cumplir en cada caso, con las exigencias y requisitos señalados en las letras precedentes:
1.- Individualización completa del grupo organizado; o de la corporación o fundación o entidad organizadora y nombre distintivo del grupo o proyecto habitacional que integra o presenta esa corporación o fundación o entidad organizadora; o de la cooperativa y, tratándose de cooperativas abiertas, nombre del respectivo programa habitacional, consignando su número de RUT.
2.- Domicilio social del Grupo Organizado, Corporación, Fundación, Cooperativa o Entidad Organizadora.
3.- Individualización completa y cargo de los representantes legales del Grupo Organizado, Corporación, Fundación, Cooperativa, Entidad Organizadora, o de los mandatarios de la Comunidad Agrícola, en su caso, con indicación de su Cédula Nacional de Identidad. Deberá señalarse, además, el número y fecha del decreto supremo o resolución que autorizó su existencia o que le concedió personalidad jurídica, cuando corresponda. Tratándose de otro tipo de grupo organizado que tenga personalidad jurídica deberá señalarse, además, la Institución o Servicio que concedió dicha personalidad jurídica.
4.- En el caso de cooperativas, deberá acompañarse Certificado expedido por el Departamento respectivo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se acredite la calidad de la cooperativa. Este certificado deberá haberse extendido durante el semestre en que se efectúe la inscripción, pudiendo estar incluida esta certificación en el certificado a que se refiere el número 5 de esta letra p).
5.- Deberá acompañarse Certificado de vigencia del grupo organizado, corporación, fundación o cooperativa, extendido por el organismo competente durante el semestre en que se efectúe la inscripción, con indicación de los representantes legales designados y de su Consejo de Administración, según corresponda; si no estuvieren individualizados en el Certificado mencionado, se aceptará que se acompañe fotocopia de la escritura en que conste su designación.
6.- Se deberá indicar el número total de miembros del grupo organizado, o el número total de afiliados al grupo distintivo de la corporación, fundación, o entidad organizadora, o el número de comuneros, o el número total de socios de la cooperativa, o del respectivo programa habitacional, tratándose de cooperativas abiertas, en su caso, que se inscriben en el registro, el que al momento de postular no podrá ser inferior a los mínimos establecidos para el programa habitacional respectivo.
7.- Señalar el programa habitacional al que desea postular, pudiendo indicar hasta un máximo de tres opciones, informando su orden de preferencia.
8.- Se deberá indicar la Región y Comuna de preferencia para la ubicación de la solución habitacional a la cual postulará; zona de emplazamiento (urbana o rural); tipo de solución preferente (nueva o usada); y, en caso de desear postular a zona rural, indicar si lo hará para adquirir o reparar la vivienda, y en el primer caso, si la postulación se hará para aplicar el subsidio en asentamiento nuevo. La región de inscripción del grupo, corporación, fundación, entidad organizadora, comunidad agrícola, cooperativa o programa habitacional, debe corresponder a la misma indicada por los socios, miembros, comuneros o afiliados que participan de la inscripción por su intermedio.
9.- Indicar si el grupo interesado en inscribirse dispone de sitio propio, cuyas características y condiciones acreditará al postular a algún programa habitacional, e informar, en su caso, si el dominio o derechos sobre el sitio se acreditará conforme a la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas o al D.F.L. Nº 5, de Agricultura, de 1968.
2º.- Los interesados en inscribirse en el registro a que se refiere la presente resolución, deberán dejar constancia, en el mismo formulario o comprobante de inscripción, bajo su declaración jurada, que los datos y menciones que han proporcionado son efectivos y que conocen las disposiciones contenidas en los distintos reglamentos de los programas habitacionales dictados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, así como las prohibiciones y las sanciones que establecen esos reglamentos para los casos de infracción a sus disposiciones, así como estar en conocimiento que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá publicitar , por cualquier medio de difusión, información estadística de los inscritos en el Registro a que se refiere la presente resolución. En el mismo documento autorizará para que el Serviu pueda requerir de la institución financiera en que mantenga su ahorro, información relativa al mismo, el bloqueo de la cuenta, y, eventualmente, para girar el ahorro, de resultar beneficiado con una solución habitacional. En el mismo documento, si así lo desea, podrá autorizar al Serviu para entregar sus datos personales a instituciones públicas o privadas, para que éstas le puedan hacer llegar ofertas de viviendas o de créditos hipotecarios para la adquisición de una vivienda. Además, los representantes legales del grupo organizado, de la corporación o fundación, o de la cooperativa, o de la entidad organizadora, o los mandatarios de la comunidad agrícola, en su caso, deberán dejar constancia en el formulario de inscripción de la respectiva entidad, de la efectividad de los datos y menciones que ellos han proporcionado y del conocimiento de las sanciones que los mismos reglamentos establecen para los casos de infracción a las disposiciones que les atañen, siendo de su exclusiva responsabilidad el correcto traspaso de información y las inexactitudes que de ello provengan.
II.- DEL CAMBIO DE INSCRIPCION:
Los inscritos a que se refiere el numeral I de esta resolución, podrán cambiar en cualquier momento, antes del cierre o suspensión del registro a que alude el artículo 9º del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y antes del último día del mes anterior al del inicio del período de postulación al llamado al cual deseen postular, su opción por otro de los sistemas de atención habitacional a que se refiere esta resolución, programa, modalidad o alternativa que consulte el llamado, en su caso, debiendo cumplir, en cada caso, con los requisitos correspondientes a la nueva opción elegida, de acuerdo a lo previsto en esta resolución; pudiendo mantener ese mismo postulante, grupo organizado, grupo distintivo de corporación, fundación, entidad organizadora, cooperativa o programa habitacional, o comunidad agrícola, en su caso, preferencias vigentes para otros dos programas o modalidades, sin embargo sólo se podrá postular en un programa o modalidad. Déjase establecido que cada dos años a lo menos, el inscrito en el registro a que se refiere el numeral I de esta resolución y el grupo organizado, grupo distintivo de corporación o fundación, entidad organizadora, cooperativa o programa habitacional, o comunidad agrícola, en su caso, deberá actualizar o modificar sus antecedentes. Transcurrido el plazo antes señalado sin que hubiere mediado actualización o modificación, la inscripción se mantendrá congelada, hasta por un año, sin que el inscrito o el grupo organizado, grupo distintivo de corporación o fundación, entidad organizadora, cooperativa o programa habitacional, o comunidad agrícola, en su caso puedan participar en postulaciones o selecciones. Expirado el plazo de un año señalado sin que hubiere mediado actualización de los antecedentes, la inscripción en el registro caducará automáticamente. Se entenderá que ha habido actualización cada vez que el inscrito realice alguna postulación a cualquier programa habitacional o que solicite la actualización de sus antecedentes de inscripción.
III.- Déjanse sin efecto los números 1º, 2º, 3º y 4º del numeral I de la resolución exenta Nº 253, de este Ministerio, de 1997.