1. Fíjase para regir en el Primer Semestre de 1994, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle: Item Solicitud Tasa SOLICITUD DE INSCRIPCION CON RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL Y CERTIFICADO DE INSCRIPCION ANUAL DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA.
1* Solicitud para construir, legalizar, ampliar, modificar, inscribir o renovar inscripción anual de fábrica o armaduría (incluyendo industria, plantas independientes, camiones fábrica y polígonos de tiro, para comerciantes, importadores y reparadores de armas) ___$ 18.600.- 2* Solicitud para construir, legalizar o renovar inscripción anual de polvorines según capacidad autorizada de dinamita al 60% o su equivalente en otro explosivo: a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos __ $ 1.200.- b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs. dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos __________________________ 8.900.- c) Sobre 1.000 Kgs. dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos __ 18.600.- 3* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción anual en los siguientes registros nacionales de: a) Importador de armas, municiones y sus componentes por separado ____________ 18.600.- b) Importador de material bélico _______ 18.600.- c) Importador de explosivos ____________ 18.600.- d) Importador de productos químicos y elementos pirotécnicos _______________ 18.600.- e) Exportador de armas, municiones y sus componentes por separado ____________ 18.600.- f) Exportador de material bélico _______ 18.600.- g) Exportador de explosivos ____________ 18.600.- h) Exportador de productos químicos y elementos pirotécnicos ______________ 18.600.- i) Comerciantes en armas, municiones y sus componentes por separado ________ 18.600.- j) Comerciante en material bélico ______ 18.600.- k) Comerciante en explosivos ___________ 18.600.- l) Comerciante en productos químicos y elementos pirotécnicos ______________ 18.600.- 4* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción anual en el Registro Nacional como "Consumidor Habitual" de: a) Explosivos __________________________ 18.600.- b) Productos Químicos __________________ 18.600.- c) Municiones (sólo para Clubes de Tiro y Caza afiliados a la respectiva Federación) _________________________ 8.900.- d) Cartuchos Industriales ______________ 8.900.- e) Elementos pirotécnicos de señales y seguridad para salvaje ______________ 8.900.- 5* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Explosivos, como: a) Pirquinero, materialero o cantero independiente o pequeño minero (renovación cada dos años, según Decreto Supremo N° 73 de 04.DIC.991 __________________________ 1.200.- b) Mediana minería, empresas constructoras o contratistas (renovación anual según Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798) __________________________ 5.400.- 6* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional de Deportistas ________________ 8.900.- 7* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional de Coleccionistas _____________ 17.800.-
SOLICITUD PARA INSCRIBIRSE ANTE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA
8 Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Reparadores de Armas (Anual) ___________ 8.900.- 9 Solicitud de inscripción: a) Un arma de fuego (incluye armas de colección) __________________________ 3.500.- b) Una máquina recargadora de cartuchos de caza _____________________________ 18.600.- 10 Solicitud para actualizar datos de: inscripción de armas, máquina recargadora de cartuchos de caza, permiso para portar armas, deportistas, coleccionistas y modificar resoluciones en aspectos que no signifiquen cambio de ubicación de la instalación ni aumento de almacenamiento máximo autorizado por la Dirección General ______________________ 1.800.-
SOLICITUD PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO
11 Solicitud para portar: a) Un arma de puño para defensa personal ____________________________ 14.300.- b) Un arma de caza o deporte ___________ 4.700.-
SOLICITUD PARA ADQUIRIR ELEMENTOS SOMETIDOS A CONTROL
- Comerciantes inscritos: 12 Solicitud para adquirir elementos sometidos a control ______________________________ 18.600.- - Particulares: 13 Solicitud para adquirir arma de fuego (una) __________________________________ 8.900.- 14 Solicitud para adquirir: a) Cartuchos para escopetas (por personas sin permisos para portar armas de caza o deporte), máximo 3.000 cartuchos por cada solicitud para adquirir. _______ 1.800.- b) Cartuchos calibre 22 (por persona sin permiso para portar arma de deporte), máximo 200 cartuchos por cada solicitud para adquirir. ____________ 1.800.- c) Cartuchos para armas de otros calibres (por personas sin permiso para portar armas de deporte), máximo 100 cartuchos de cada calibre por cada solicitud para adquirir ____________________________ 1.800.- d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o caza afiliados a una Federación e inscritos como consumidores habituales de munición (según almacenamiento autorizado por resolución de la Dirección General): - Para escopetas ____________________ 8.900.- - Para armas calibre 22 _____________ 8.900.- - Para armas de otros calibres ______ 8.900.- 15 Solicitudes para adquirir cartuchos industriales y luces de señales ________ 700.- 16 Solicitud para adquirir fuegos artificiales (sólo comerciantes habituales y ocasionales) ______________ 17.400.- 17 Solicitud para adquirir un arma o máquina recargadora de cartuchos de caza ya inscrita (transferencia), cada una __ $ 8.900.- 18 Solicitud para adquirir una máquina recargadora de cartuchos de caza _______ 17.800.- 19 Solicitud para adquirir accesorios o repuestos mayores para armas y elementos para recargar cartuchos de caza ________ 3.500.- 20 Solicitud para adquirir explosivos y productos químicos para quienes sin estar inscritos, eventualmente lo requieran __ 700.- 21 Solicitud para adquirir explosivos (efectuar conversión a dinamita 60% si corresponde) a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos _____ 700.- b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos ____________________ 8.900.- c) Sobre 1.000 Kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos (por cada 10 toneladas, incluyendo el consumidor habitual de explosivos IN SITU) _______________________________ 18.600.- - Empresas: 22 Solicitud para adquirir productos químicos sometidos a control ___________ 18.400.- 23 Solicitud para adquirir un arma para Servicio de Vigilantes Privados autorizados por Decreto del Ministerio de Interior _ 8.900.- 24 Solicitud para adquirir cartuchos para armas de Servicio de Vigilantes Privados autorizados (hasta o cada 100 cartuchos) _____________________________ 1.600.- - Fabricaciones: 25 Solicitud para fabricar productos sometidos a control (por cada línea de producción) ____________________________ 18.600.- 26 Solicitud para modificar el diseño o características de envase de un producto inscrito u otra modificación menor de sus especificaciones o normas ______________ 5.400.- - Guía de Libre Tránsito: 27 Solicitud de guía de libre tránsito (empresas, personas jurídicas, comerciantes y clubes deportivos) para transportar elementos sometidos a control ________________________________ 3.500.- 28 Solicitud de guía libre tránsito (pirquineros, pequeños mineros, contratistas, materialeros, canteros y particulares) para transportar elementos sometidos a control ____________________ 550.- - Licencia para manipular explosivos: 29 Solicitud para obtener o renovar licencia para manipular explosivos en la especialidad "Programador Calculista"___ 18.600.- 30 Solicitud para obtener o renovar licencia para manipular explosivos _____ 1.800.- - Importación de elementos sometidos a control: 31 Solicitud para importar elementos sometidos a control por cada rubro (armas, municiones, pistoletas de señales, máquina de disparo (para destapar hornos, lanzacabos, matanza de ganado, anclaje y otras), cartuchos de uso industrial, fulminantes-vainillas- pólvora, repuestos-accesorios, explosivos, iniciadores, productos químicos, fuegos artificiales, luces de señales y máquinas recargadoras de cartuchos de caza, elementos bélicos completos, partes, repuestos, accesorios para ellos y otros) _________________________________ 18.600.- - Internación de elementos sometidos a control: 32 Solicitud para internar un arma de fuego __________________________________ 11.100.- 33 Solicitud para internar un cañón de repuesto, un cajón de mecanismo o una báscula ________________________________ 1.800.- 34 Solicitud para internar repuestos y accesorios de armas de fuego ___________ 18.600.- 35 Solicitud para internar una máquina recargadora de cartuchos de caza o una máquina de disparo _____________________ 18.600.- 36 Solicitud para internar pistoletas de señales ________________________________ 7.200.- 37 Solicitud para internar elementos de uso bélico completos, partes, repuestos y accesorios para ellos __________________ 18.600.- - Municiones: 38 Solicitud para internar cada 5.000 cartuchos para armas cortas ____________ 8.900.- 39 Solicitud para internar cada 10.000 cartuchos calibre 22 ___________________ 8.900.- 40 Solicitud para internar cada 10.000 cartuchos para escopetas _______________ 8.900.- 41 Solicitud para internar cada 500 cartuchos especiales para caza mayor (proyectil único) ______________________ 8.900.- 42 Soliciutd para internar cartuchos industriales y luces de señales ________ 17.800.- 43 Solicitud para internar fulminantes para cartuchos de caza, pólvora de caza, vainillas con fulminantes o sin ellos __ 18.600.- - Explosivos: 44 Solicitud para internar cada 5 toneladas de explosivos __________________________ 18.600.- 45 Solicitud para internar cada 10.000 unidades de artificios o iniciadores (detonantes, cápsulas, noneles, conectores A.P.D. y otros) _____________ 11.100.- 46 Solicitud para internar cada 10.000 mts. de cordón detonante, mecha para minas o cordón de ignición _____________________ 12.300.- - Productos Químicos sometidos a control: 47 Solicitud para internar cada 20 toneladas de productos químicos sometidos a control ________________________________ 17.800.- 48 Solicitud para internar fuegos artificiales (por cada 50.000 dólares o moneda equivalente según el valor de factura definitiva) ____________________ 18.600.- - Armas y/o municiones incluidas en equipaje acompañado (sin permiso para importar) 49 Solicitud para internar definitivamente un arma de fuego _______________________ 17.800.- 50 Solicitud para internar definitivamente cartuchos para armas de fuego (según tenencia máxima permitida a particulares) __________________________ 3.500.- - Productos bélicos: 51 Solicitud para internar temporalmente un elemento de uso bélico _________________ $18.600.- 52 Solicitud para internar repuestos o accesorios de elementos bélicos ________ 18.600.- - Exportaciones: 53 Solicitud para exportar, por cada uno de los siguientes elementos: vehículos, carros, tanques, naves, aeronaves y armamento mayor ________________________ 18.600.- 54 Solicitudes para exportar, por cada uno de los siguientes elementos: bombas, misiles, torpedos u objetos explosivos de peso superior a 100 kgs. ó 220 lbs. el conjunto de sus partes consideradas ___________________________ 8.900.- 55 Solicitud de particulares para exportar temporal o definitivamente, lo siguiente: - Por arma inscrita ____________________ 8.900.- - Por munición _________________________ 700.- 56 Solicitud de comerciantes para exportar armas, municiones y sus componentes por separado, explosivos, productos químicos, elementos pirotécnicos y otros productos sometidos a control (total por rubro) __ 18.600.- - Otras solicitudes: 57 Solicitud para realizar un espectáculo pirotécnico ____________________________ 18.600.- 58 Solicitud para inscribirse ante la Autoridad Fiscalizadora como comerciante eventual de fuegos artificiales, según art. 128 del Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798 ____________________ 17.400.- 59 Solicitud para importar, internar temporalmente, transportar, portar y exportar en forma temporal o definitiva armas de fuego de uso permitido y municiones, para los casos que se indican: a) Para agentes de seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros, según el siguiente detalle: - Por arma _____________________________ 11.800.- - Por la munición de la delegación _____ 3.000.- b) Para deportistas (por equipo, incluyendo la munición total de éste) _______________________________ 11.800.- c) Para cazadores según el siguiente detalle: - Por arma _____________________________ 11.800.- - Por la munición de cada uno __________ 3.000.- d) Solicitud para internar temporalmente un arma (sólo en caso de caza o deporte para particulares (no deportistas asociados) ______________ 14.300.- 60 Solicitudes no consideradas precedentemente _____________________ 8.900.- ------------------------------------------------------- 2. Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4 de la Ley N° 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no existan, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía. 3. Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes. 4. Las solicitudes correspondientes al número de los Items 1 al 7, 25 y 26, del 31 al 57 y 59, serán resueltos por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto, las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial. Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre Devolución de Formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 05 de cada mes. 5. Los Items N°s.: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 marcados con un asterisco (que estarán afectas además, a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3, de la Ley N° 17.798. 6. Las Tasas de los Derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Segundo Semestre de 1994.