DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 2 EXENTO, DE 1994 Núm. 10 exento.- Santiago, 23 de abril de 1996.- Vistos: Las necesidades del Servicio; el Artículo 10º del Decreto Ley Nº 799, de 1974, modificado por el D.F.L. Nº 9.277 de 1975, la Resolución Nº 55, de 1992 de la Contraloría General de la República, el Decreto Supremo del Ministerio del Interior Nº 654, de 1994.
Considerando: Que, mediante Decreto Exento Nº 2, del 12.05.94, se autorizó la circulación en días Sábados en la tarde, Domingos y festivos sin la obligación de llevar pintado el disco estatal distintivo del vehículo, asignado al Jefe Gabinete Subsecretario OO.PP.
D e c r e t o:
1.- Póngase término a contar de esta fecha a las condiciones de uso excepcional de acuerdo a los Artículos 1º y 3º del Decreto Ley Nº 799, de 1974, al vehículo que a continuación se indica autorizado por Decreto Exento Nº 2 del 12-05-94, asignado al Sr. Jefe Gabinete Subsecretario de Obras Públicas, que se indica:
- Vehículo : Camioneta
- Marca : Chevrolet
- Modelo : Luv 1.600 D/C
- Año : 1992
- Color : Blanco
- Motor Nº : 103660
- Placa Unica : DV-8223-4