MODIFICA RESOLUCION Nº 227 EXENTA, DE 2002
Núm. 262 exenta.- Santiago, 18 de marzo de 2002.- Visto: lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.059; los artículos 113 y 118 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto Nº 251/81 y las resoluciones Nºs 59/85 y 39/92 todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y las resoluciones exentas Nºs 227/2002 y 256/2002 ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
R e s u e l v o:
1.- Modifícanse los números 2º y 3º del resuelvo, de la resolución exenta Nº 227 de 2002, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, publicada en el Diario Oficial el día 4 de marzo de 2002, en la forma que se indica:
número 2º:
a.- Suprímese la letra a). b.- Reemplázase el epígrafe de la letra b) por el siguiente: "- Buses licitados, buses no licitados, taxis básicos y taxis colectivos." c.- Reemplázase el párrafo final por el siguiente:
"La prohibición señalada regirá de lunes a viernes, entre las 10:00 y 16:00 horas, con excepción de los taxis básicos para los cuales la prohibición regirá los mismos días entre las 7:30 y 21:00 horas".
número 3º: Reemplázase por el siguiente:
"3º Estas restricciones se extenderán a todas las vías públicas de la provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de las provincias del Maipo y Cordillera respectivamente, y no serán aplicables a los vehículos que utilicen gas natural comprimido (GNC) o gas licuado de petróleo (GLP) como combustible, siempre que cumplan con el decreto supremo Nº 55/98 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que hayan aprobado su revisión técnica para el uso de cualquiera de dichos combustibles." 2.- Lo dispuesto en esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.