1. Fíjase para regir en el primer semestre de 1995, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguientes detalle:
Item Solicitud Tasa I.- Solicitudes y Diligencias Relacionadas con Armas y Municiones.
_______________________________________________________ | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.072 DE 20 DE | | ENERO DE 1995, PAGINA 6. | |_____________________________________________________|
II.- Solicitudes y Diligencias Relacionadas con Explosivos. Productos Químicos y Fuegos Artificiales
_______________________________________________________ | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.072 DE 20 DE | | ENERO DE 1995, PAGINAS 6 Y 7. | |_____________________________________________________|
III.- Solicitud y Diligencias Relacionadas con Comercio Nacional y Exterior
_______________________________________________________ | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.072 DE 20 DE | | ENERO DE 1995, PAGINA 7. | |_____________________________________________________|
NOTA: 1. Los funcionarios diplomáticos extranjeros None noestán afectos al pago de Tasa de Derechos por internación temporal o definitiva e inscripciones de sus armas. 2. Los Agentes de Seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros y que visitan en carácter oficial el país, no cancelan tasas de derechos por la internación temporal de sus armas y municiones. 62* Solicitud para fabricar productos sometidos a control (por cada línea de producción) 20.200.- 63 Solicitudes no consideradas precedentemente 10.000.- 2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4 de la Ley N° 17.798. Estas Autoridades estarán representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no existan, por la Unidades de Carabineros de mayor jerarquía. 3.- Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes. 4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Item 1 al 5, 18 al 23, del 32 al 57 y del 61 al 62 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial. Las solicitudes correspondientes a los demás Item, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 05 de cada mes. 5.- Los Item N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 19, 20, 21, 22, 23 y 62, marcados con un asterisco (*), requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas, además, a los derechos que establezca, por resolución, la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al Art. 26, inciso 3 de la Ley 17.798. 6.- Las tasas de los derechos indicados precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al segundo semestre de 1995.