1.- Fíjase para regir en el Primer Semestre de 1996, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle: Item Solicitud Tasa I. Solicitudes y Diligencias Relacionadas con Armas y Municiones 01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar, modificar, inscribir o renovar inscripción de fábrica o armaduría (incluyendo industria, plantas independientes y polígonos de tiro, para comerciantes, importadores y reparadores de armas) $21.850.- 02* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción anual en los registros nacionales de: a) Importador de armas, municiones y sus componentes 21.850.- b) Importador de material bélico 21.850.- c) Exportador de armas, municiones y sus componentes 21.850.- d) Exportador de material bélico 21.850.- e) Comerciante en armas, municiones y sus componentes 21.850.- f) Comerciante en material bélico 21.850.- 03* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción anual en el registro nacional como "Consumidor Habitual" de: a) Municiones (sólo para Clubes de Tiro y Caza afiliados a la respectiva Federación) 10.850.- b) Cartuchos industriales 10.850.- c) Elementos Pirotécnicos de señales y seguridad para salvataje 10.850.- 04* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional de Deportista 10.850.- 05* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional de Coleccionista 21.100.- 06 Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Reparadores de Armas (Anual) 10.850.- 07 Solicitud de inscripción: a) Un arma de fuego (incluye armas de colección) 4.600.- b) Una máquina recargadora de cartuchos de caza 21.850.- 08 Solicitud para portar armas de fuego: a) Un arma de puño para defensa personal 17.150.- b) Un arma de caza o deporte 5.750.- 09 Solicitud para adquirir elementos sometidos a control (comerciantes inscritos) 21.850.- 10 Solicitud para adquirir un arma de fuego (particulares) 10.850.- 11 Solicitud para adquirir: a) Cartuchos para escopetas (por persona sin permiso para portar armas de caza o deporte). Máximo 3.000 cartuchos por cada solicitud para adquirir 2.300.- b) Cartuchos calibre 22 (por persona sin permiso para portar armas de caza o deporte). Máximo 200 cartuchos por cada solicitud para adquirir 2.300.- c) Cartuchos para armas de otros calibres (por persona sin permiso para portar armas de deporte). Máximo 100 cartuchos de cada calibre por cada solicitud para adquirir 2.300.- d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza afiliados a una Federación e inscrito como consumidores habituales de munición (según almacenamiento autorizado por resolución de la Dirección General) - Para escopetas 10.850.- - Para armas calibre 22 y otros 10.850.- 12 Solicitud para adquirir cartuchos industriales y luces de señales 1.050.- 13 Solicitud para adquirir un arma o una máquina recargadora de cartuchos de caza ya inscrita (transferencia), cada una 10.850.- 14 Solicitud para adquirir una máquina recargadora de cartuchos de caza 21.100.- 15 Solicitud para adquirir repuestos mayores para armas y elementos para cargar cartuchos de caza 4.600.- 16 Solicitud para adquirir un arma para Servicio de Vigilantes Privados autorizado por Decreto del Ministerio del Interior 10.850.- 17 Solicitud para adquirir cartuchos para armas de Servicio de Vigilantes Privados autorizados (hasta o cada 100 cartuchos) 2.300.- 18 Solicitud para modificar el diseño o características de envase de un producto inscrito u otra modificación menor de sus especificaciones o normas 6.900.- 19 Solicitud de personas jurídicas para tenencia e inscripción de más de 2 (dos) armas de fuego 21.850.- 20 Solicitud de personas jurídicas para entregar armas en comodato 10.850.-
II. Solicitudes y Diligencias Relacionadas con Explosivos, Productos Químicos y Fuegos Artificiales 21* Solicitud para construir, ampliar o renovar inscripción de fábricas o camiones fábricas de explosivos 21.850.- 22* Solicitud para construir, legalizar o renovar inscripción anual de polvorines según capacidad autorizada de dinamita 60% o su equivalente en otro explosivo: a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos 1.800.- b) Sobre 70 y hasta 1.000 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos 10.850.- c) Sobre 1.000 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos 21.850.- 23* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en los siguientes registros nacionales de: a) Importador de explosivos 21.850.- b) Importador de productos químicos o elementos pirotécnicos 21.850.- c) Exportador de explosivos 21.850.- d) Exportador de productos químicos o elementos pirotécnicos 21.850.- e) Comerciante de explosivos 21.850.- f) Comerciante de productos químicos o elementos pirotécnicos 21.850.- 24* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Explosivos, como: a) Pirquinero, materialero, cantero independiente o pequeño minero (renovación cada dos años según Decreto Supremo N° 73 de 04.Dic.991) 1.800.- b) Empresas constructoras o contratistas, pequeña minería (renovación anual según Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798) 6.900.- c) Mediana y gran minería y otras empresas 21.850.- 25* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Productos Químicos 21.850.- 26 Solicitud para obtener o renovar licencia para manipular explosivos en la especialidad de "Programador Calculista" 21.850.- 27 Solicitud para obtener o renovar licencia para manipular explosivos 2.300.- 28 Solicitud para adquirir explosivos (usuarios inscritos efectuar conversión a dinamita el 60% si corresponde): a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos 1.050.- b) Sobre 70 kgs. y hasta 1.000 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos 10.850.- c) Sobre 1.000 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos (por cada 10 toneladas, incluyendo el consumidor habitual de explosivos in situ) 21.850.- 29 Solicitud para adquirir productos químicos: a) Hasta 10 kgs. de productos químicos sometidos a control 5.750.- b) Sobre 10 kgs. y hasta 20 kgs 11.400.- c) Sobre 20 kgs. de productos químicos sometidos a control 21.850.- 30 Solicitud para adquirir fuegos artificiales (comerciantes habituales y ocasionales) 21.100.- 31 Solicitud para adquirir eventualmente explosivos y productos químicos (usuarios no inscritos, ocasionales) 1.050.- 32 Solicitud para inscribirse como comerciante eventual de fuegos artificiales, según art. 128 del Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798 21.100.- 33 Solicitud para realizar un espectáculo pirotécnico 21.850.-
III. Solicitud y Diligencias Relacionadas con Comercio Nacional y Exterior
IMPORTACIONES
34 Solicitud para importar elementos sometidos a cotrol por cada rubro: armas, municiones, pistoletes de señales, máquina de disparo (para destapar hornos, lanzacabos, matanza de ganado, anclaje y otras), cartuchos de uso industrial, fulminantes-vainillas-pólvora, repuestos, explosivos, iniciadores, productos químicos, fuegos artificiales, luces de señales y máquina recargadora de cartuchos de caza, elementos bélicos completos, partes, repuestos, para ellos y otros 21.850.-
INTERNACIONES
35 Solicitud para internar un arma 13.700.- 36 Solicitud para internar definitivamente un arma de fuego (equipaje acompañado) 21.100.- 37 Solicitud para internar un cañón de repuesto, un cajón de mecanismo o una báscula 2.300.- 38 Solicitud para internar respuestos de armas de fuego, de máquinas de disparo y recargadoras de cartuchos 21.850.- 39 Solicitud para internar una máquina recargadora de cartuchos de caza o una máquina de disparo 21.850.- 40 Solicitud para internar pistoletes de señales 8.600.- 41 Solicitud para internar elementos de uso bélico completos, partes y repuestos para ellos 21.850.-
Municiones 42 Solicitud para internar definitivamente cartuchos para armas de fuego, según tenencia máxima permitida (equipaje acompañado) 4.600.- 43 Solicitud para internar cada 5.000 cartuchos para armas cortas 10.850.- 44 Solicitud para internar cada 10.000 cartuchos calibre 22 10.850.- 45 Solicitud para internar cada 10.000 cartuchos para escopetas 10.850.- 46 Solicitud para internar cada 5.000 cartuchos para armas deportivas o para caza mayor (proyectil único) 10.850.- 47 Solicitud para internar cartuchos industriales y luces de señales 21.100.- 48 Solicitud para internar fulminantes para cartuchos de caza, pólvora de caza y vainillas con fulminantes 21.850.-
Explosivos 49 Solicitud para internar cada 5 toneladas de explosivos 21.850.- 50 Solicitud para internar cada 10.000 unidades de artificios o iniciadores (detonadores, cápsulas, noneles, conectores, A.P.D. y otros) 13.700.- 51 Solicitud para internar cada 10.000 mts. de cordón detonante, mecha para minas o cordón de ignición 14.850.-
Productos Químicos Sometidos a Control 52 Solicitud para internar cada 20 toneladas de productos químicos sometidos a control 21.100.- 53 Solicitud para internar fuegos artificiales (por cada 50.000 dólares o moneda equivalente, según valor de factura definitiva) 21.850.-
Productos Bélicos 54 Solicitud para internar temporalmente un elemento de uso bélico 21.850.- 55 Solicitud para internar repuestos de elementos bélicos 21.850.-
EXPORTACIONES
56 Solicitudes para exportar, por cada uno de los siguientes elementos: vehículos, carros, tanques, naves, aeronaves y armamento mayor 21.850.- 57 Solicitud para exportar, por cada uno de los siguientes elementos: bombas, misiles, torpedos u objetos explosivos de peso superior a 100 kgs. o 200 lbs. (completas o desarmadas) 10.850.- 58 Solicitud de particulares para exportar temporal o definitivamente, lo siguiente: - Por arma inscrita 10.850.- - Por munición 1.050.- 59 Solicitud de comerciantes para exportar armas, municiones y sus componentes por separado, explosivos, productos químicos, elementos pirotécnicos y otros productos sometidos a control (total por rubro) 21.850.-
IV. Otras Solicitudes y Diligencias Relacionadas con la Ley N° 17.798 Guía de Libre Tránsito
60 Solicitud de Guías de Libre Tránsito (empresas, personas jurídicas, comerciantes y clubes deportivos) para transportar elementos sometidos a control 4.600.- 61 Solicitud de Guías de Libre Tránsito (pirquineros, pequeños mineros, contratistas, materialeros, canteros y particulares) para transportar elementos sometidos a control 800.- 62 Solicitud para actualizar datos de resoluciones o permisos emitidos por la Dirección General (inscripciones de armas, máquinas recargadoras de cartuchos de caza, permisos para portar armas, deportistas, coleccionistas) que no signifiquen cambio de ubicación de las instalaciones ni modificación en la capacidad de almacenamiento 2.300.- 63 Solicitud para importar e internar temporalmente, transportar, portar y exportar en forma temporal o definitiva armas de fuego de uso permitido y municiones, para los casos que se indican: a) Para agentes de seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros en visitas no oficiales, según el siguiente detalle: - Por arma 14.300.- - Por munición de la delegación 4.100.- b) Para deportistas (por equipo, incluyendo la munición total de éste) 14.300.- c) Para cazadores según el siguiente detalle: - Por arma 14.300.- - Por la munición de cada uno 4.100.- d) Solicitud para internar temporalmente un arma (sólo de caza o deportes para particulares no deportistas asociados) 17.150.- Nota: 1. Los funcionarios diplomáticos extranjeros no están afectos al pago de tasas de derechos por internación temporal o definitiva e inscripciones de sus armas. 2. Los agentes de seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros y que visitan en carácter oficial el país no cancelan tasas de derechos por internación temporal de sus armas y municiones.
Item Solicitud Tasa
64* Solicitud para fabricar productos sometidos a control por cada línea de producción $21.850.- 65* Solicitudes no consideradas precedentemente 10.850.- 2. Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán se presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4 de la Ley N° 17.798. Estas autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no existan, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía. 3. Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes. 4. Las solicitudes correspondientes al número de los Items 1 al 5, 18 al 25, del 34 al 59 y del 63 al 64 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial. Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes. 5. Los Items N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 21, 22, 23, 24, 25 y 64 marcados con un asterisco (*), requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas además a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3 de la Ley N° 17.798. 6. Las Tasas de los Derechos indicados precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correpondiente al Segundo Semestre de 1996.