AMPLIA RESOLUCION Nº 271, DE 2002
Núm. 339.- Puerto Montt, 25 de marzo de 2002.- Vistos estos antecedentes: La necesidad de modificar la resolución Nº 0271 de fecha 11 de marzo de 2002, a fin de ampliar las zonas que aparecen con el fenómeno de la marea roja, debido a la comprobación del aumento de zonas afectadas con alto valor toxicológico de los mariscos allí existentes a Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM) incluyendo sectores de explotación del salmón (balsas jaulas), como son las zonas de los sectores de Mapue en Isla Tranqui, Isla Acui, y Centros de Cultivos de Choritos en sector de Quechu, Punta Mechai, Detico; Que, con fecha de ayer 24 de marzo de 2002, se detectaron zonas determinadas, al norte de los sectores prohibidos por dicha resolución Nº 0271 del 2002, y que causó la intoxicación de diez personas con resultado de muerte de una de ellas y gravemente enfermas las restantes, y cuyos resultados de análisis de muestras en dichos sectores ya mencionados, superaron los límites máximos permitidos de 80 ugr/100 gramos de alimentos, alcanzando niveles superiores a 22.000 ugr/100 gramos.
Teniendo presente: Que la autoridad sanitaria debe proteger la salud pública, y velar porque se cumplan las normas e instrucciones sanitarias que se impartan, y que siendo el fenómeno de la marea roja causante de grave enfermedad que puede causar la muerte, según la concentración de la toxina que contengan los mariscos consumidos y afectar a un indeterminado número de personas, debe decretarse la prohibición antes señalada, pudiendo alzarse dicha medida si hay cambio en las zonas detectadas según monitoreo permanente que se realiza; y teniendo además presente: lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79, decreto supremo Nº 42/86, Orgánico de los Servicios de Salud, decreto supremo Nº 207/2000 del Ministerio de Salud, lo previsto en los artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº 977 de 1996 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
1. Amplíase por esta resolución, los sectores de la provincia de Chiloé y hasta el paralelo 42 Latitud Sur incluyendo todos sus sectores costeros y litoral de la provincia de Palena, abarcando todos los sectores e islas bajo dicha latitud, debido al aumento prolongado de las zonas marítimas donde se detecta el fenómeno y que aparecen con dicho fenómeno de la marea roja, al norte de las zonas ya decretadas, con las prohibiciones según la resolución Nº 271 del 11 de marzo de 2002, según los últimos boletines de análisis a muestras procedentes de dichas zonas afectadas, ya identificadas en los Vistos, por lo que, desde esta fecha, se prohíbe la extracción, comercialización, apozamiento, distribución, transporte y consumo de mariscos bivalvos incluidos picorocos y locos desde dicho paralelo 42 al sur.
2. En consecuencia, dispónese por ahora el cierre total de los puertos de desembarco fijados en la resolución Nº 271 ya mencionada y que son: Quemchi, Chonchi, Dalcahue, Queilén y Quellón de la provincia de Chiloé y el puerto de Chaitén de la provincia de Palena.
3. Dispónese que los mariscos extraídos y en tránsito desde las zonas declaradas libres hasta la dictación de esta resolución, deberán ser analizados previa su comercialización en el Laboratorio de Marea Roja, ubicado en el Laboratorio del Hospital de Castro de dicha ciudad y de Puerto Montt, según corresponda.
4. Dispónese, asimismo, que las zonas excluidas como la provincia de Llanquihue o libres de la prohibición que por esta resolución se han decretado, deberán comercializarse previo su análisis toxicológico en el Laboratorio de Marea Roja del Hospital de Castro o del Laboratorio del Servicio de Salud, ubicado en Puerto Montt.
5. Ratifícase y manténgase para la jurisdicción territorial del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena la resolución Nº 12 del 24/01/2002 del Servicio de Salud Aysén, que señala: "1.- Déjase sin efecto resolución Nº 1 del 03/01/2001 y Nº 131 del 25/05/1999 ambas del Director del Servicio de Salud Aysén. 2.- Prohíbese a partir de esta fecha, 24 de enero de 2002, la extracción, transporte, comercialización, tenencia y consumo de mariscos bivalvos del Litoral de la XI Región de Aysén, tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, como así también picoroco, loco, etc.".
6. Ratifícase y modifícase, en los puntos antes dispuestos, y sin perjuicio de lo que se establece en esta resolución, la prohibición decretada a partir de esta fecha, 8 de marzo de 2002, según la resolución Nº 271 de 2002, respecto de la extracción, transporte, comercialización, tenencia y consumo de mariscos bivalvos tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, como así también picoroco, loco, lapas, etc., provenientes del área geográfica comprendida desde los 43° de Latitud Sur hacia el sur, y 73°10' de Longitud Weste hacia el weste, que incluye desde sector Punta Centinela, Isla Tranqui, hacia el sur en la comuna de Quellón, y hasta el límite con la XI Región del General Carlos Ibáñez del Campo, y que como se dijo en el Punto Nº 1 anterior de esta resolución, estas zonas se amplían en los lugares señalados, desde el paralelo 42 al sur.
7. La presente resolución regirá a contar de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial y hasta que no se disponga lo contrario. Se publicará además en los medios de comunicación, tanto en la XI Región correspondiente a la jurisdicción del Servicio de Salud Aysén, en la jurisdicción del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, como en la jurisdicción del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.