FIJA TARIFAS A ACTUACIONES DE LA LEY N° 18.356, QUE ESTABLECE EL CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES
Santiago, 6 de Diciembre de 1995.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 14 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
b) Lo dispuesto en el artículo N° 7 y artículo transitorio de la Ley N° 18.356, de 1984;
c) La Resolución N° 55 de 24.Ene.1992, de la Contraloría General de la República;
d) Lo dispuesto en el Reglamento Complementario de la Ley N° 18.356, aprobado por D/S. N° 42, de 16.Abr.1985;
e) D/S. N° 654 de 17.May.994. Artículo Primero N° 53, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República".
f) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
D e c r e t o:
1. Fíjase para el año 1996 las siguientes tarifas para los permisos y diligencias relacionadas con la Ley N° 18.356 que establece el Control de las Artes Marciales, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Permiso Tasa
01 Permiso anual para Alumno de Artes
Marciales $ 1.100.-
02 Permiso anual para Instructor de Artes
Marciales 13.500.-
03 Permiso anual para mantener en funciones
Establecimientos o Academias de Artes
Marciales 27.000.-
04 Permiso para abrir Establecimientos o
Academias de Artes Marciales 27.000.
05 Permiso para crear la Rama de Artes
Marciales e iniciar la actividad en
Instituciones 7.000.-
06 Permiso para Cursos de adiestramiento y
capacitación en Artes Marciales que efectúe y desarrolle cualquier
organismo o Institución 7.000.-
07 Permiso para elaborar y fabricar
implementos relacionados con las
Artes Marciales 16.200.-
08 Permiso para poseer, tener o portar
implementos relacionados con las Artes
Marciales 2.600.-
09 Permiso para la realización de
competencias, exhibiciones o cualquier
evento relativo a las Artes Marciales de
categoría nacional 8.100.-
10 Permiso para la realización de
competencias, campeonatos, exhibiciones
o cualquier evento relativo a las Artes
Marciales de categoría regional 8.100.-
11 Permiso para la realización de
competencias, campeonatos, exhibiciones
o cualquier evento relativo a las Artes
Marciales de categoría internacional 8.100.-
12 Permiso para que extranjeros transeúntes
puedan realizar alguna actividad
relacionada con las Artes Marciales en
el país 2.300.-
13 Permiso anual para distribuir,
comercializar o tomar representación de
los fabricantes de implementos de las
Artes Marciales 11.600.-
14 Permiso anual para distribuir,
comercializar o tomar representación de
material escrito o audiovisual o de
cualquier otro relativo a las Artes
Marciales e iniciar la actividad
respectiva 11.600.-
15 Permiso para importar implementos
sometidos a control 16.200.-
16 Permiso para internar implementos
sometidos a control 7.000.-
17 Permiso para exportar implementos
sometidos a control 5.400.-
18 Permiso para importar material escrito o
audiovisual destinado a la enseñanza
y difusión de las Artes Marciales 16.200.-
19 Permiso para internar material escrito o
audiovisual destinado a la enseñanza y
difusión de las Artes Marciales 7.000.-
20 Permiso para exportar material escrito o
audiovisual destinado a la enseñanza
de Artes Marciales 5.200.-
21 Permiso anual para editar material
escrito destinado a la enseñanza de
las Artes Marciales 11.600.-
22 Resolución de reconocimiento de
representantes de Instituciones
nacionales o extranjeras 32.000.-
23 Autentificación de grados, cinturones,
títulos, diplomas, certificados u
otras credenciales 2.600.-
24 Certificado que otorgue la Dirección
General de Movilización Nacional, a
petición de los interesados,
relacionados con la Ley N° 18.356 1.900.-
25 Duplicados de permisos a autorizaciones
y resoluciones 1.000.-
26 Presentación a examen Comisión Técnica 32.000.-
27 Solicitud de cambio de Estilo 32.000.-
28 Otras diligencias o actuaciones no
expresadas en Tabla 2.100.-
29 Permiso anual para representantes de
Estilo 32.100.-
2. Las tarifas que afecten a los Permisos y Actuaciones antes citados, se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes.
3. Las tarifas indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo. Su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al año siguiente.
4. La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente Tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.