DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 85, DE 2001 Y APRUEBA MODIFICACION A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
Núm. 7.- Santiago, 1 de marzo de 2002.- Vistos:
1. Oficio ord. Nº 4.492 de fecha 21 de noviembre de 2001, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Remite expediente proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago, referida a sus artículos 22 zona D y 25. 2. Memoria explicativa. 3. Proposición Texto Resolutivo. 4. Oficio ord. Nº 425 de fecha 9 de octubre de 2001 de Asesoría Urbana de la Municipalidad de Santiago, al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite antecedentes. 5. Oficio ord. Nº 0330 de fecha 10 de noviembre de 1999, de Director de Obras de la Municipalidad de Santiago, al Secretario Municipal. Solicita publicar modificación al texto de la Ordenanza Local. 6. Publicación primer aviso, diario El Mercurio de fecha lunes 15 de noviembre de 1999. 7. Publicación segundo aviso, diario El Mercurio de fecha martes 23 de noviembre de 1999. 8. Oficio ord. Nº 0341 de fecha 19 de noviembre de 1999, de Director de Obras de la Municipalidad de Santiago, al Secretario Municipal. Solicita publicar rectificación de aviso. 9. Publicación primer aviso, diario El Mercurio de fecha martes 23 de noviembre de 1999. Comunica al público rectificación del primer aviso publicado el 15 de noviembre de 1999. 10. Memorándum Nº 127 de fecha 31 de mayo de 2000, de Director de Obras Municipales (s), al Secretario Municipal. Envía antecedentes de modificación al texto de la Ordenanza. 11. Oficio ord. Nº 220 de fecha 6 de julio de 2000, de Director de Obras Municipales, al Secretario Municipal. Solicita decreto alcaldicio de modificación al texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal. 12. Decreto Nº 498 de fecha 19 de julio de 2000. Promulga Acuerdo Nº 79 de fecha 21 de junio de 2000 del Concejo Municipal de Santiago. 13. Oficio ord. Nº 002233 de fecha 10 de octubre de 2000, de Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente. Adjunta resolución exenta Nº 423 de fecha 5 de octubre de 2000. 14. Resolución exenta Nº 423 de fecha 5 de octubre de 2000, de la Comisión Regional del Medio Ambiente. Califica favorablemente proyecto "Modificación del Texto de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Santiago, Zona D", sometido por la I. Municipalidad de Santiago. 15. Acuerdo Nº 79 de fecha 21 de junio de 2000, del Concejo Municipal de Santiago. Modifica artículos 22 y 25 del texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago en el sentido que indica. 16. Certificado de fecha 1 de octubre de 2001, del Secretario Municipal de Santiago. Certifica que proposición de modificación, fue aprobada por acuerdo Nº 79 de fecha 21 de junio de 2000 por el Concejo Municipal de Santiago y por decreto alcaldicio Nº 498 de fecha 19 de julio de 2000. A la vez certifica exposición al público del proyecto de modificación. 17. Oficio ord. Nº 032 de fecha 29 de enero de 2002, del Alcalde de Santiago al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional Metropolitano. 18. Acuerdo Nº 199 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 45 de fecha 5 de diciembre de 2001, del Consejo Regional Metropolitano, que aprobó la Modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago, referida a dos artículos 22-Zona D y 25, de su Ordenanza Local; y Teniendo presente lo dispuesto en el art. 36 de la ley general y los arts. 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la Ordenanza General, ambas de Urbanismo y Construcciones, y lo establecido en los arts. 20 letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
R e s u e l v o:
Artículo segundo: Apruébase la modificación al texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por resolución Nº 26 de fecha 7 de diciembre de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en la siguiente forma:
1.- Modifícase el artículo 22, en la siguiente forma:
. Reemplázase el texto de la letra e) de la Zona D, por el siguiente nuevo texto:
"Sistema de Agrupamiento, Altura y Distanciamientos: Aislado, Pareado o Continuo. Estos dos últimos sistemas de agrupamiento se permitirán hasta una altura máxima de 12 m. Por sobre esta altura sólo permitirá la edificación aislada, cuya altura total se delimitará de acuerdo al artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En el sector comprendido entre los fondos de predios de la acera norte de la calle Rosas, por el norte; los fondos de predios de la acera sur de calle Moneda, por el sur; el costado poniente de Avda. Ricardo Cumming, por el oriente y los fondos de predios de la acera oriente de calle Chacabuco, por el poniente, se permitirá una altura máxima de 12 m., para todo sistema de agrupamiento. Dentro de este sector no se permitirá la edificación aislada sobre la continua".
. Reemplázase el texto del punto ii) de la letra f) de la Zona D, por el siguiente nuevo texto: "La altura mínima de edificación continua será de 4 m. y la máxima de 12 m. No se permitirá construcción aislada sobre la continua."
Asimismo, elimínase el punto iii) de la letra f) de la misma Zona D.
2.- Modifícase el artículo 25, en la siguiente forma:
"Agrégase a continuación del inciso 7º, substituyendo el actual punto aparte por un punto seguido, el siguiente nuevo párrafo: "En los casos de rampas rectas y de una vía podrán tener un ancho mínimo de 2,8 m."