REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 18.290, LEY DE TRANSITO Santiago, 20 de Enero de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 21 exento.- Vistos: estos antecedentes; lo dispuesto en el Decreto Supremo de Justicia N° 34, de 1991; en el artículo 209 de la Ley N° 18.290, modificado por la Ley N° 18.597; en los artículos 32, N° 8, y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el numeral 19 del artículo 1° del Decreto Supremo de Interior N° 1.407, de 9 de Diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de 7 de Enero de 1992, y Teniendo presente: Que de conformidad a la información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadisticas, la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 1991, alcanzó a 18,7%.
Decreto:
Artículo único.- Reajústanse, a contar del 1° de Marzo de 1992, en 18,7% las multas expresadas en pesos a que se refieren los artículos 102, 201 y 206 de la Ley N° 18.290, fijándose su nuevo monto en las cantidades que a continuación se indican:
Monto anterior Monto nuevo
1.- Artículo 102 $ 94.400.- $ 112.100.-
$ 157.300.- $ 187.800.-
2.- Artículo 201 N° 1 $ 15.700.- $ 18.700.-
(inciso 1°) N° 2 $ 12.800.- $ 15.200.-
N° 3 $ 9.700.- $ 11.600.-
N° 4 $ 3.200.- $ 3.800.-
(inciso 2°) $ 63.100.- $ 74.900.-
$ 628.100.- $ 745.600.-
3.- Artículo 206 $ 15.700.- $ 18.700.-