Artículo único: Reajústanse, a contar del 1° de marzo de 1993, en 12,7%, las multas expresadas en pesos a que se refieren los artículos 102, 201 y 206 de la Ley N° 18.290, fijándose su nuevo monto en las cantidades que a continuación se indican: Monto anterior Monto nuevo
1.- Artículo 102 $ 112.100 $ 126.400 $ 186.800 $ 210.600
2.- Artículo 201 - N° 1 $ 18.700 $ 21.100 (inciso 4°) N° 2 $ 15.200 $ 17.200 N° 3 $ 11.600 $ 13.100 N° 4 $ 3.800 $ 4.300
(inciso 2°) $ 74.900 $ 84.500 $ 745.600 $ 840.300
3.- Artículo 206 $ 18.700 $ 21.100