MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 4,447, DE 18 DE OCTUBRE DE 1928, QUE CREO LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION DE MENORES, CASAS DE MENORES Y REFORMATORIO
Núm. 2,744.- Santiago, 14 de Agosto de 1935.- Teniendo presente: Que en la práctica se ha visto la conveniencia de centralizar la contabilidad del Servicio de Protección de Menores en su Dirección General; Que esta medida servirá para fiscalizar debidamente los fondos destinados para el Servicio de que se trata por el Presupuesto de la Nación y para hacer más expedito los trámites de pagos; Que las disposiciones contenidas en el Reglamento de la ley N° 4,447, aprobado por el decreto supremo N° 2,531, de 24 de Diciembre de 1828, sobre contabilidad del servicio no son aplicables a los establecimientos creados con posterioridad a la dictación de dicho Reglamento, por lo cual se hace indispensable llenar este vacío; Que por decreto ley N° 418, de 12 de Agosto de 1932, se autoriza al director del Politécnico Elemental de Menores "Alcibíades Vicencio" para mantener en la Tesorería Provincial de Santiago una cuenta especial de depósitos y giros a la que ingresarán los valores percibidos por explotación de cultivos agrícolas, productos industriales del fundo "Cerro Negro" y de los talleres del establecimiento; y Que aún cuando el citado decreto ley establece que dicha cuenta será supervigilada por el Ministerio de Justicia, hay conveniencia de buen servicio en disponer que sobre los fondos de dicha cuenta de depósitos girará el director del establecimiento con el V° B° del director general de Protección de Menores. En uso de la facultad que me confiere el art. N° 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto: