Artículo único: Reajústense, a contar del 1° de marzo de 1994, en 12,2%, las multas expresadas en pesos a que se refieren los artículos 102, 201 y 206 de la Ley N° 18.290, fijándose su nuevo monto en las cantidades que a continuación se indican: Monto Anterior Monto Nuevo 1.- Artículo 102 $ 126.400.- $ 141.900.- $ 210.600.- $ 236.300.-
2.- Artículo 201-N°1 $ 21.100.- $ 23.700.- (inciso 1°)
N° 2 $ 17.200.- $ 19.300.- N° 3 $ 13.100.- $ 14.700.- N° 4 $ 4.300.- $ 4.900.- (inciso 2°) $ 84.500.- $ 94.900.- $ 840.300.- $ 942.900.-
3.- Artículo 206 $ 21.100.- $ 23.700.-