APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 8º DE LA LEY N° 15.229
Santiago, 20 de Octubre de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 674.- Vistos; el oficio N° 56, de 3 de Septiembre de 1969, de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo; lo dispuesto en el artículo 8º de la ley N° 15.229, de 3 de Agosto de 1963; el memorándum de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la facultad que me otorga el artículo 72º de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 8º de la ley N° 15.229, de 3 de Agosto de 1963, que crea la Escuela de Tasadores de la Caja de Crédito Popular:
Articulo 1
Artículo 1°.- la Escuela de Tasadores de la
Dirección General del Crédito Prendario, en adelante la
Dirección, tendrá por exclusiva finalidad la formación y
preparación técnica de los funcionarios de dicha
Institución que desearen optar a cargos de peritos
tasadores, como igualmente al perfeccionamiento técnico de
1os funcionarios que ingresen al escalafón de peritos
tasadores de la misma Institución.
Articulo 2
Artículo 2°.- La Escuela funcionará en las Unidades
de Crédito de la Dirección que señale su Director
General, cuando las circunstancias lo aconsejen y las
necesidades del Servicio lo exijan.
Articulo 3
Artículo 3°.- La dirección técnica y administrativa
de la Escuela estará a cargo del Jefe del Departamento de
Tasaciones, a quien corresponderá asimismo la
fiscalización de su funcionamiento, la fijación de los
planes de estudios teóricos y prácticos, de los horarios
de clases, y de la duración y número de alumnos de los
cursos que se dicten.
Articulo 4
Artículo 4°.- Los cursos que dicte la Escuela serán
de tres tipos:
a) Cursos de formación de Peritos Tasadores de ropa,
objetos varios y muebles;
b) Cursos de formación de Peritos Tasadores de
alhajas, y
c) Cursos de Perfeccionamiento Técnico para Peritos
Tasadores en actividad.
Articulo 5
Artículo 5°.- Sólo podrán optar al curso de
Formación de Peritos Tasadores de ropa, objetos varios y
muebles, los funcionarios de la Dirección General del
Crédito Prendario que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Tener entre 18 y 35 años de edad;
b) Haber rendido cuarto año de enseñanza media o su
equivalente, certificado por el Ministerio de Educación
Pública;
c) Tener la calidad de oficial administrativo o
asimilado a éste, y un grado no inferior al 22° de la EUS,
durante un año, a lo menos, contado desde la iniciación
del curso. No obstante lo anterior, el Director General, en
casos calificados y por necesidades del Servicio, podrá
rebajar discrecionalmente este plazo;
d) Encontrarse calificado, a la fecha de postulación
al curso, en lista 2 de mérito, a lo menos;
e) No haber sido sancionado con alguna de las medidas
disciplinarlas que se contemplan en el artículo 177, letras
c), d), e), f) y g) del DFL N° 338 de 1960, y f) Declarar
el postulante por escrito y formalmente que para el evento
de obtener su aprobación, acepta desde luego ser destinado
a cualquiera de las Unidades del Servicio, sin perjuicio de
las excepciones legales que impiden la destinación de un
funcionario.
Articulo 6
Artículo 6°.- La selección de postulantes para los
cursos señalados en la letra a) del artículo 4°, estará
a cargo del Jefe del Departamento de Tasaciones, quien
propondrá la Lista de seleccionados al Director General,
para su resolución.
Esta selección se hará sobre la base de un examen
escrito que deberá comprender las siguientes materias:
a) Preparación y cultura general;
b) Conocimientos generales sobre el Estatuto
Administrativo y las normas legales y reglamentarias propias
del Servicio, y
c) Conocimientos Básicos de tasación
Articulo 7
Artículo 7°.- Para optar al curso de Formación de
Peritos Tasadores de alhajas, los funcionarios de la
Dirección General del Crédito Prendario deberán haber
aprobado el curso señalado en la letra a) del artículo
4°.
Articulo 8
Artículo 8°.- Finalizados cada uno de los cursos
señalados en las letras a) y b) del artículo 4°, los
alumnos serán sometidos a un examen sobre los conocimientos
teóricos y prácticos impartidos, que se rendirá ante una
comisión designada, mediante resolución, por el Director
General.
La comisión estará integrada por el Jefe del
Departamento de Tasaciones, quien la presidirá y por dos
peritos tasadores. Uno de estos peritos deberá tener a lo
menos, grado 15° de la EUS, y el otro actuará como
secretario.
Articulo 9
Artículo 9°.- Para la aprobación de cada uno de los
cursos a que se refiere el Artículo 4° se requerirá una
asistencia efectiva mínima del 80% del total de actividades
docentes.
Asimismo, para aprobar cada curso se exigirá un
rendimiento mínimo del 60%, en una escala de notas de 1 a
100 puntos.
Articulo 10
Artículo 10°.- Las vacantes que se produzcan en el
último grado del escalafón de peritos tasadores, se
proveerán necesariamente con los alumnos aprobados en los
cursos de Formación de Peritos Tasadores de alhajas, por
estricto orden del puntaje que hubieron obtenido al
promediar las notas finales de los cursos señalados en las
letras a) y b) del artículo 4°.
Articulo 11
Artículo 11°.- El alumno que reprobare el curso de
Formación de Peritos Tasadores de ropa, objetos varios y
muebles, no podrá optar nuevamente a él.
El alumno que reprobare el curso de Formación de
Peritos Tasadores de alhajas, no podrá ser designado en el
Escalafón de Peritos Tasadores:
Excepcionalmente, el alumno que fuere reprobado en
algunos de dichos cursos por no cumplir con el requisito de
asistencia señalado en el Artículo 9° y justificare
debidamente su ausencia por causa de enfermedad u otro grave
motivo calificado por el Director General, podrá postular
por una vez más a esos cursos.
El alumno que hubiere cumplido con el requisito de
asistencia mínima determinado en el artículo 9° y tuviere
rendimiento entre 50% y un 60% en la escala de notas a que
se refiere dicho precepto, tendrá derecho a que se le
someta a un nuevo examen, el que se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 8° y deberá ser rendido en el plazo de 15
días contados desde la fecha de su reprobación.
En este último caso, para aprobar el curso el alumno
deberá obtener en este nuevo examen un rendimiento mínimo
del 60% en la escala de notas de 1 a 100 puntos.
Articulo 12
Artículo 12°.- El curso de Perfeccionamiento Técnico
para Peritos Tasadores en actividad será dictado
exclusivamente a los funcionarios del respectivo escalafón
y estarán obligados a participar en él todos aquellos
peritos tasadores que determine el Director General, a
propuesta del Jefe del Departamento de Tasaciones. Si alguno
se negare a realizar el curso o lo reprobare, la Junta
Calificadora deberá considerar esta circunstancia para los
efectos de su calificación anual
Articulo 13
Artículo 13°.- Los funcionarios que sigan los cursos
a que se refiere el artículo 4°, se considerarán en
cometido funcionario para todos los efectos legales y
tendrán derecho a percibir viáticos, cuando ello fuere
procedente, ciñéndose en estas materias a las leyes
respectivas.
Articulo 14
Artículo 14°.- Los profesores de la Escuela de
Tasadores serán designados por el Director General a
propuesta del Jefe del Departamento de Tasaciones, para cuyo
efecto la Dirección podrá contratar profesores remunerados
sobre la base de honorarios.
Cuando dichas contrataciones recaigan en funcionarios
de la misma Institución o en personas que tengan la calidad
de empleados públicos, fiscales, semifiscales, de
instituciones o empresas autónomas del Estado u
municipales, los honorarios de estos profesores serán
compatibles con las remuneraciones que perciban en razón de
sus respectivos cargos.
Cuando la designación como profesor recaiga en algún
funcionario de la Dirección General, éste percibirá por
tal concepto, una suma mensual equivalente al 25% de su
sueldo base, en proporción al número de días en los
cuales hubiere impartido clases en el mes respectivo.
La circunstancia de ser designado profesor en la
Escuela de Tasadores, no eximirá a los funcionarios de la
Dirección General del Crédito Prendario del cumplimiento
de las obligaciones propias de su cargo
Articulo 15
Artículo 15°.- Los gastos que demande el
funcionamiento de la Escuela de Tasadores se imputarán al
ítem del presupuesto corriente de la Dirección General del
Crédito Prendario
Artículo transitorio.- Los actuales Tasadores de
Alhajas podrán optar a los "Cursos de Formación Técnica
de Tasadores en los rubros de Ropa, Objetos Varios y
Muebles" y su selección podrá efectuarse de acuerdo con
las normas establecidas en el inciso 2º del artículo 6º
de este decreto.