MODIFICA EL REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES, DECRETO N° 137, DE 1960
Santiago, 8 de Agosto de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 189.- Vistos: el Ord. N° 589.- de Abril de 1978, del Ministerio de Hacienda, dirigido al Ministerio de Salud, y teniendo presente los decretos leyes N°s. 1, de 1973; 527, de 1974, y 913, de 1975, y las facultades que me confiere el N° 2, del Art. 72, de la Constitución Política del Estado,
Considerando:
Que la política económica del Gobierno está orientada a liberalizar el comercio de importación de toda clase de productos, permitiendo que cualquiera persona, sea natural o jurídica, pueda participar en él, sin otras limitaciones que las que emanen de las leyes vigentes; Que la importación y tráfico de estupefacientes está sometida no sólo a las leyes de la República, sino también, a tratados internacionales que obligan al Gobierno de Chile, en lo que respecta a su custodia, control del comercio y consumo de estos productos; Que lo anterior no impide el acceso a este comercio, de cualquier persona natural o jurídica siempre que se mantengan inalterados los controles reglamentarios a que está sometido el comercio, tráfico y consumo de los estupefacientes; Que no obsta al control de estos productos, que se otorguen facilidades para su retiro e internación desde los recintos de aduana,
Decreto:
Modificase el Reglamento de Estupefacientes, decreto supremo N° 137, de 12 de Marzo de 1960 en la siguiente forma: