COMPLEMENTA LISTA DE BIENES DE CAPITAL CONTENIDA EN EL DECRETO Nº 671, DE 1987
Núm. 110.- Santiago, 03 de Febrero de 1989.- Vistos: El Informe Nº 23, de 03.02.89, del Presidente de la Comisión Técnica a que se refiere el inciso 3º del artículo 4º de la Ley No 18.634; y Teniendo presente: Lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4ø de la Ley Nº 18.634,
Decreto:
Agrégase a la lista de mercancía contenida en la letra A) del artículo único del Decreto de Hacienda Nº 671, de 1987, los siguientes bienes de capital:
Partida Descripción de las Observaciones Arancelaria Mercancías
73.18.01.00 Tubos de hierro o de Solamente acero común con costura, tubos API incluso con revestimiento para de otros metales oleoductos y pozos petroleros.
73.18.02.00 Tubos de hierro o de acero Solamente común sin costura, incluso tubos API con revestimiento de otros para metales oleoductos y pozos petroleros.
73.18.89.00 Otros Solamente para oleoductos y pozos petroleros.
73.40.01.00 Manufacturas de fundición Solamente para cabezales de pozos petroleros.
73.40.02.00 Manufacturas forjadas Solamente para cabezales de pozos petroleros.
84.49.01.02 Vibradoras de hormigón
84.61.89.00 Otros Solamente válvulas para perforaciones, producción y oleoductos petroleros.
85.11.02.01 Soldadores manuales de calentamiento eléctrico.
90.26.01.00 De gases Solamente medidores de turbinas y orificios.
90.26.02.00 De agua Solamente medidores de turbinas y desplazamiento positivo.
90.26.03.00 De otros líquidos Solamente medidores de petróleo de turbinas y desplazamiento positivo.
90.26.04.99 Los demás Solamente para medir necesidades de potencia a bombas y generadores.