APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 28 DE LA LEY Nº 19.728, SOBRE SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTIA
Núm. 250.- Santiago, 12 de diciembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en el artículo 28 de la ley Nº19.728,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 28 de la ley Nº19.728, que establece el Seguro Obligatorio de Cesantía.
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2.- Serán beneficiarios de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario que consigna la ley, aquellos afiliados que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Registrar 12 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía Solidario desde su afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a la ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del término del contrato. Sin embargo, las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser continuas y con el mismo empleador;
b) Que el contrato de trabajo hubiere terminado por alguna de las causales previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159 o en el artículo 161, ambos del Código del Trabajo;
c) Que los recursos de su cuenta individual por cesantía sean insuficientes para obtener una prestación por cesantía por los períodos, porcentajes y montos señalados en el artículo 25 de la ley;
d) Encontrarse cesante al momento de la solicitud, y e) No encontrarse en ninguno de los casos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 24 de la ley.
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Artículo 8.- Se entenderán para los efectos del artículo anterior por causas justificadas para rechazar una ocupación ofrecida, las siguientes:
a) Padecer alguna enfermedad permanente o transitoria que le impida desarrollar el empleo ofrecido, acreditada mediante el certificado emitido por un facultativo competente.
b) Residir en una localidad distante del lugar donde debe desempeñarse la ocupación respectiva, calificada de este modo por la Oficina Municipal de Información Laboral, considerando las facilidades o dificultades de acceso o transporte.
Para estos efectos, la Oficina Municipal de Información Laboral respectiva, podrá consultar a las autoridades públicas que estime convenientes. c) Demostrar que la ocupación ofrecida no guarda relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior o que ocasiona un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios técnicos, profesionales o universitarios, certificado así por la Oficina Municipal de Información Laboral, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas técnicas a que alude el artículo 13 de este Reglamento.
d) Que la ocupación ofrecida no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior.