REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 18.290, LEY DE TRANSITO Santiago, 24 de Enero de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 27 exento.- Vistos: estos antecedentes; lo dispuesto en el Decreto Exento de Justicia N° 24, de 1994, rectificado por Decreto Exento de Justicia N° 60, de 1994; en el artículo 209 de la Ley N° 18.290, modificado por la Ley N° 18.597; en los artículos 32, N° 8, y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y en el numeral 54 del artículo 1° del Decreto Supremo de Interior N° 654, de 17 de mayo de 1994, publicado en el Diario Oficial de 19 de mayo de 1994, y Teniendo Presente: Que, de conformidad a la información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1994, alcanzó a 8,9%,
Decreto:
Artículo único: Reajústanse, a contar del 1° de marzo de 1995, en 8,9%, las multas expresadas en pesos a que se refieren los artículos 102, 201 y 206 de la Ley N° 18.290, fijándose su nuevo monto en las cantidades que a continuación se indican:
Monto Anterior Monto Nuevo
1.- Artículo 102 $ 141.900 $ 154.600
$ 236.300 $ 257.400
2.- Artículo 201 N° 1 $ 23.700 $ 25.900
(inciso 1°) N° 2 $ 19.300 $ 21.100
N° 3 $ 14.700 $ 16.100
N° 4 $ 4.900 $ 5.400
(inciso 2°) $ 94.900 $ 103.400
$ 942.900 $ 1.026.900
3.- Artículo 206 $ 23.700 $ 25.900