MODIFICA DECRETO Nº 21 EXENTO, DE 2002
Núm. 334 exento.- Santiago, 30 de abril de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 140 de 1996, Nº 21, Nº 238, Nº 287 y Nº 300, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.
Considerando
Que mediante decreto exento Nº 21, modificado mediante decretos exentos Nº 238, Nº 287 y Nº 300, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2002, la cuota de captura del recurso Merluza del sur Merluccius australis en el área marítima de aguas interiores comprendida entre el límite norte de la XI Región y el paralelo 57° L.S., asignando a la Zona Sur 1 y Zona Sur 2 un total ascendente a 1.918,9 toneladas, a ser extraídas en el periodo enero-diciembre. Que en el período enero-abril se han extraído 1.038,4 toneladas en las Zonas antes mencionadas, quedando un remanente ascendente a 880,5 toneladas, las que se extraerán en forma conjunta en el periodo mayo-diciembre.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 21 de 2002, modificado por los decretos exentos Nº 238, Nº 287 y Nº 300, todos de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que las cuotas de captura del recurso Merluza del sur Merluccius australis, asignadas a la Zona Sur 1 y Zona Sur 2, para el periodo mayo-diciembre, ascenderán a 880,5 toneladas, las que serán extraídas en forma conjunta de la siguiente manera:
Zona Sur: 209,5 toneladas para mayo; 130,2 toneladas para junio; 130,2 toneladas para julio; 130,2 toneladas para septiembre; 130,2 toneladas para octubre; 130,2 toneladas para noviembre y 20 toneladas para diciembre.