APRUEBA BASES DEL PROCESO DE POSTULACION A LA ACREDITACION PARA PERCEPCION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA LEY Nº 19.715
Núm. 3.414 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.956 de Reestructuración del Ministerio de Educación, Nº 19.715 que Otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación, Nº 19.774 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2002; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002, y en la resolución exenta Nº 3.366 de Educación, de 2002.
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; asegurar a toda la población el acceso a la educación básica; estimular la investigación científica y tecnológica y la creación artística, y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Que, la ley Nº 19.715 otorgó un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación, siendo parte de él la creación de una Asignación de Excelencia Pedagógica para fortalecer la calidad de la educación. Que, la ley Nº 19.774, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2002, dispone recursos para el otorgamiento y pago de la Asignación de Excelencia Pedagógica a un máximo de 3.200 (tres mil doscientos) docentes del Primer Ciclo Básico (1º a 4º año de Enseñanza Básica). Que, conforme a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002, el Ministerio de Educación ha aprobado los estándares de desempeño profesional cuyo cumplimiento se evaluará en el proceso de postulación a la acreditación para percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica. Que, de acuerdo a lo prescrito por el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002, el Ministerio de Educación ha fijado la distribución regional de los cupos existentes para la entrega de acreditaciones para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica.
R e s u e l v o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Apruébanse las siguientes Bases que regirán el proceso nacional de postulación a la acreditación para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica, correspondiente al año 2002.
"BASES PROCESO DE POSTULACION A LA ACREDITACION PARA PERCEPCION DE LA ASIGNACION DE EXELENCIA PEDAGOGICA AÑO 2002"
I Antecedentes
a) El proceso de postulación a la acreditación para efectos de percibir la asignación de excelencia pedagógica, tiene su origen en la dictación de la ley Nº 19.715 y el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002. El presente proceso tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional aprobados por el Ministerio de Educación, por parte de los postulantes a esta acreditación. La postulación al proceso es de carácter voluntario y persigue lograr el fortalecimiento de la calidad de la educación a través del reconocimiento del mérito profesional de los y las docentes de aula.
El proceso de postulación es nacional y anual, esto es, para todos los docentes que se desempeñan en el territorio nacional y que cumplan con los respectivos requisitos. A contar del 2002 se convocará, a lo menos una vez al año, al proceso de acreditación como docentes de excelencia para optar a esta asignación.
Los postulantes que no resulten acreditados en este proceso podrán volver a postular una vez más en el respectivo tramo de desarrollo profesional.
b) Tramos de desarrollo profesional en que postulan los docentes. Cada docente deberá postular a la asignación en el tramo que corresponde a sus años de ejercicio profesional.
Tramo 1 Docentes que cuenten con uno y hasta cinco bienios de ejercicio profesional. Tramo 2 Docentes que cuenten con seis y hasta diez bienios de ejercicio profesional. Tramo 3 Docentes que cuenten con once y hasta quince bienios de ejercicio profesional. Tramo 4 Docentes que cuenten con dieciséis bienios y más de ejercicio profesional.
II Requisitos de postulación
Podrán postular a la acreditación como docentes de excelencia, los profesores de Educación General Básica de Primer Ciclo que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
1) Desempeñarse como docente de aula de Primer Ciclo Básico, en establecimientos de educación básica, tanto del sector municipal, como del sector particular subvencionado, o en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el D.L. Nº 3.166 de 1980, durante la vigencia de la acreditación.
2) Estar contratados o designados por un mínimo de 30 horas semanales para la educación básica.
3) Tener a lo menos un bienio cumplido de ejercicio profesional, a la fecha de vencimiento del plazo de postulación al respectivo proceso de acreditación.
III Medios de verificación del cumplimiento de los requisitos anteriores.
1) Tanto el desempeño en aulas en los mencionados establecimientos educacionales, como el mínimo de horas de contratación indicados en los números 1 y 2 del ítem anterior, serán verificados por el Ministerio de Educación, mediante los registros administrativos y bases de datos de que éste dispone, de los antecedentes de docentes contratados por establecimientos del sector municipal y particular subvencionado.
2) El cumplimiento del requisito de número de bienios, se verificará mediante declaración jurada simple del postulante. El declarante deberá dejar expresa constancia de haber tomado conocimiento de las medidas que el Ministerio de Educación adoptará para constatar la veracidad de las afirmaciones del postulante, requiriéndolo, en su caso, para que aclare eventuales disconformidades. En caso de comprobarse error o entrega maliciosa de la información contenida en la correspondiente declaración jurada, el docente perderá su derecho a percibir la respectiva asignación de excelencia pedagógica por no cumplimiento del requisito de que trata el presente artículo y procederá al reintegro de las sumas percibidas indebidamente, conforme a las reglas generales, previa aplicación de una investigación especial prevista en el artículo 28º del decreto con fuerza de ley Nº 1 ya citado. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
IV Cupos por Región.
Para el año 2002 el proceso de postulación cuenta con un máximo de 3.200 cupos para la acreditación para percepción de la Asignació
Articulo 2
Artículo 2º.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas estará a cargo de dar difusión a todos los antecedentes que estime pertinentes para un adecuado conocimiento del contenido de estas Bases por parte de los interesados, sin perjuicio de otras informaciones e instrucciones adicionales que se estimen necesarias para un óptimo entendimiento del proceso de postulación a la acreditación para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica.
En especial, se utilizará, como medio de difusión, comunicación e inscripción en el proceso antedicho, la página web del Ministerio de Educación, que contará con un vínculo directo a la página web especialmente destinada a tal efecto, esto es: www.aep.mineduc.cl.