Por resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº418 de 18.03.2002, que se extracta, se asignó en el concurso público correspondiente al primer cuatrimestre de 2001, a la Sociedad Comercial C.R.C. Limitada, RUT Nº77.328.050-9, con domicilio en Pasaje 3 Norte Nº480, Villa Los Maitenes, Chillán, VIII Región, una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Lota, VIII Región, con las características técnicas siguientes:
-Potencia máxima : 100 Watts. -Frecuencia : 95,5 MHz. -Sistema radiante: Direccional con polarización vertical, 4 antenas dipolo vertical, con un tilt eléctrico de 11,6° bajo la horizontal, de 5,97 dBd de ganancia máxima y -4,60 dBd de ganancia en el plano horizontal, con un azimut de radiación máxima en 320°, y una altura del centro de radiación de 25,5 m., montado sobre una torre de 30 m. de altura.
-Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315° Pérdida por lóbulo (dB) 0,00 0,29 1,24 4,04 1,70 0,45 0,00 0,00
-Ubicación del estudio, planta transmisora y sistema radiante : Calle Carlos Cousiño s/n, Lota, VIII Región -Coordenadas Geográficas : 37°05'10" Latitud Sur: 73°09'33" Longitud Oeste.
Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio de obras: 5 días; Término de obras: 29 días; Inicio de servicio: 60 días.
Todos estos plazos se cuentan a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión. La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13A de la ley Nº18.168 (Ley General de Telecomunicaciones), a objeto que quien tenga interés en ello pueda reclamar de la resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº418 de 18.03.2002, que se extracta, la cual asignó concesión, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente publicación. La reclamación deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.