MODIFICA DECRETO Nº 464, DE 1994, QUE ESTABLECE ZONIFICACION VITICOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACION Santiago, 12 de febrero de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 17.- Visto: El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.455 y el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización.
1.- Artículo 1º, sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 1º.- Establécese la siguiente Zonificación Vitícola o denominación de origen, para los vinos que se produzcan en el país.
1.- Región Vitícola de Atacama: abarca la III Región Administrativa e incluye las siguientes Subregiones: Valle de Copiapó y Valle del Huasco, cuyos límites se extienden a las provincias de igual nombre. 2.- Región Vitícola de Coquimbo: abarca la IV Región Administrativa e incluye las siguientes Subregiones: Valle del Elqui, Valle del Limarí y Valle del Choapa, cuyos límites se extienden a las provincias de igual nombre. El Valle del Elqui comprende las Areas de Vicuña y Paiguano, que corresponden a las comunas del mismo nombre y la comuna de La Serena. El Valle del Limarí comprende las Areas de Ovalle, Monte Patria, Punitaqui y Río Hurtado, que corresponden a las comunas del mismo nombre. El Valle del Choapa comprende las Areas de Salamanca e Illapel, que corresponden a las comunas del mismo nombre. 3.- Región Vitícola de Aconcagua: abarca la V Región Administrativa y comprende las Subregiones: Valle del Aconcagua, Valle de Casablanca y Valle de San Antonio y el Area del Valle del Marga-Marga de la comuna de Quilpué. El Valle del Aconcagua comprende las provincias de San Felipe de Aconcagua y Los Andes, y en él se encuentra el Area de Panquehue que corresponde a la comuna del mismo nombre. El Valle de Casablanca comprende a la comuna del mismo nombre. El Valle de San Antonio comprende a la provincia de igual nombre y en él se encuentra la zona Valle de Leyda que corresponde a la comuna de San Antonio. 4.- Región Vitícola del Valle Central: se extiende desde la provincia de Chacabuco de la Región Administrativa Metropolitana, hasta las provincias de Cauquenes y Linares, de la VII Región Administrativa. Incluye las siguientes Subregiones: Valle del Maipo, Valle del Rapel, Valle de Curicó y Valle del Maule.
A) Valle del Maipo: comprende todas las provincias de la Región Administrativa Metropolitana, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Santiago, que incluye las comunas de Peñalolén y La Florida. b) Pirque, que incluye la comuna del mismo nombre. c) Puente Alto, que incluye la comuna del mismo nombre. d) Buin, que incluye la comuna del mismo nombre, y las de Paine y San Bernardo. e) Isla de Maipo, que incluye la comuna del mismo nombre. f) Talagante, que incluye la comuna del mismo nombre, y las de Peñaflor, El Monte y Padre Hurtado. g) Melipilla, que incluye la comuna del mismo nombre. h) Alhué, que incluye la comuna del mismo nombre. i) María Pinto, que incluye la comuna del mismo nombre.
B) Valle del Rapel: comprende las provincias de Cachapoal, Colchagua y Cardenal Caro de la VI Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Cachapoal y Valle de Colchagua. El Valle del Cachapoal comprende las provincias de igual nombre, y en él se encuentran las siguientes áreas:
a) Rancagua, que incluye la comuna del mismo nombre, y las de Graneros, Mostazal, Codegua y Olivar. b) Requínoa, que incluye la comuna del mismo nombre. c) Rengo, que incluye la comuna del mismo nombre, y las de Malloa y Quinta de Tilcoco. d) Peumo, que incluye la comuna del mismo nombre, y las de Pichidegua, Las Cabras y San Vicente.
El Valle de Colchagua comprende la provincia de Colchagua y Cardenal Caro, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) San Fernando, que incluye la comuna del mismo nombre. b) Chimbarongo, que incluye la comuna del mismo nombre. c) Nancagua, que incluye la comuna del mismo nombre, y la de Placilla. d) Santa Cruz, que incluye la comuna del mismo nombre, y la de Chépica. e) Palmilla, que incluye la comuna del mismo nombre. f) Peralillo, que incluye la comuna del mismo nombre. g) Lolol, que incluye la comuna del mismo nombre. h) Marchigüe, que incluye la comuna del mismo nombre.
C) Valle del Curicó: comprende la provincia de Curicó y la comuna de Río Claro de la provincia de Talca de la VII Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Teno y Valle del Lontué. El Valle del Teno comprende las comunas de Teno, Romeral, Rauco y Hualañé de la provincia de Curicó, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Rauco, que incluye la comuna del mismo nombre, y la de Hualañé. b) Romeral, que incluye la comuna del mismo nombre y la de Teno.
El Valle del Lontué comprende las comunas de Curicó, Molina y Sagrada Familia de la provincia de Curicó y la comuna de Río Claro de la provincia de Talca, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Molina, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Río Claro y Curicó. b) Sagrada Familia, que incluye la comuna del mismo nombre.
D) Valle del Maule: comprende la provincia de Talca, con excepción de la comuna de Río Claro, la provincia de Linares y la comuna de Cauquenes de la provincia del mismo nombre de la VII Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes Zonas: Valle del Claro, Valle del Loncomilla y Valle de Tutuvén. El Valle del Claro comprende las comunas de Talca, San Clemente, Pencahue, Maule, Pelarco y San Rafael de la provincia de Talca, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) Talca, que incluye la comuna del mismo nombre, y las de Maule y Pelarco. b) Pencahue, que incluye la comuna del mismo nombre. c) San Clemente, que incluye la comuna del mismo nombre. d) San Rafael, que incluye la comuna del mismo nombre.
El Valle del Loncomilla comprende las comunas de San Javier, Villa Alegre, Retiro, Parral, Linares y Yerbas Buenas de la provincia de Linares, y en él se encuentran las siguientes Areas:
a) San Javier, que incluye la comuna del mismo nombre. b) Villa Alegre, que incluye la comuna del mismo nombre. c) Parral, que incluye la comuna del mismo nombre, y la de Retiro. d) Linares, que incluye la comuna del mismo nombre y la de Yerbas Buenas.
El Valle del Tutuvén comprende la comuna de Cauquenes de la provincia del mismo nombre, y en él se encuentra el Area de Cauquenes, que corresponde a esa misma comuna.
5.- Región Vitícola del Sur: se extiende desde la provincia de Ñuble de la VIII Región Administrativa, hasta donde las condiciones edafoclimáticas permitan el desarrollo de la vid. Incluye las siguientes subregiones: Valle del Itata, Valle del Bío-Bío y Valle del Malleco.
A) Valle del Itata: comprende las comunas de Chillán, Coelemu, Ranquil, Quillón, Portezuelo, Ninhue, Treguaco, Quirihue, San Nicolás, Bulnes y San Carlos de la provincia de Ñuble y la comuna de Florida de la provincia de Concepción de la VIII Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes áreas:
a) Chillán, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Bulnes y San Carlos. b) Quillón, que incluye la comuna del mismo nombre y las de Ranquil y Florida. c) Portezuelo, que incluye la comuna del mismo nombre, y las de Ninhue, Quirihue y San Nicolás. d) Coelemu, que incluye la comuna del mismo nombre, y la de Treguaco.
B) Valle del Bío-Bío: que comprende las comunas de Yumbel, Nacimiento, Mulchén, Negrete y Laja de la provincia de Bío-Bío de la VIII Región Administrativa, y en él se encuentran las siguientes áreas:
a) Yumbel, que incluye la comuna del mismo nombre, y la de Laja. b) Mulchén, que incluye la comuna del mismo nombre, y las de Nacimiento y Negrete.
C) Valle del Malleco: que comprende las comunas de Angol, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico, Traiguén y Victoria de la provincia de Malleco de la IX Región Administrativa, y en él se encuentra el Area de Traiguén que incluye la comuna del mismo nombre.".
En las etiquetas de los envases se podrá señalar las Regiones, Valles y/o Areas precedentemente establecidas, las cuales se presentan en el siguiente cuadro:
Región Subregión Zona Area Vitivinícola
1. Región de Atacama Valle de Copiapó Valle del Huasco
2. Región de Coquimbo Valle del Elqui - Vicuña - Paiguano
- Ovalle Valle del Limarí - Monte Patria - Punitaqui - Río Hurtado
Valle del Choapa - Salamanca - Illapel
Valle del Aconcagua - Panquehue
Valle Casablanca 3. Región de Aconcagua Valle de San Antonio Valle de Leyda - Valle del Marga - Marga
4. Región del Valle del Valle Maipo - Santiago Central - Pirque - Puente Alto - Buin - Isla de Maipo - Talagante - Melipilla - Alhué - María Pinto
Valle del Rapel Valle del - Rancagua Cachapoal - Requínoa - Rengo - Peumo
Valle de - San Colchagua Fernando - Chimbarongo - Nancagua - Sta. Cruz - Palmilla - Peralillo - Lolol - Marchigüe
Valle de Valle de - Rauco Curicó Teno - Romeral
Valle - Molina del - Sagrada Lontué Familia Valle del Valle - Talca Maule del - Pencahue Claro - San Clemente - San Rafael
Valle - San del Javier Loncomilla - Villa Alegre - Parral - Linares
Valle - Cauquenes del Tutuvén
5. Región del Sur Valle del Itata - Chillán - Quillón - Portezuelo - Coelemu
Valle del Bío-Bío - Yumbel - Mulchén
Valle del Malleco - Traiguén
2.- Sustitúyese la letra b) del artículo 3º por la siguiente:
"b) Los siguientes cepajes de uva, o sus sinónimos internacionalmente aceptados, son los únicos que pueden señalarse en la etiqueta:
Variedades blancas Chardonnay Chenin blanc Gewurtztraminer Marsanne Moscatel de Alejandría Moscatel rosada Pedro Jiménez Pinot blanc Pinot gris Riesling Roussanne Sauvignon blanc Sauvignon gris Sauvignon vert Semillón Torontel Viognier
Variedades tintas Cabernet franc Cabernet sauvignon Carignan Carmenère Cot Merlot Mourvedre Nebbiolo Petit Syrah Petit Verdot Pinot noir Portugais blue Sangiovese Syrah Tempranillo Verdot Zinfandel.".
3.- Agrégase, a continuación del artículo 3º.-, los siguientes artículos 3º Bis y 3º Ter, nuevos:
"Artículo 3º Bis. La denominación de origen especial Secano Interior, podrá señalarse en la etiqueta, siempre que corresponda a los cepajes País y Cinsault, y éstos provengan exclusivamente del área de secano comprendida entre el río Mataquito por el Norte y el río Bío-Bío por el Sur.
Artículo 3º Ter. Tratándose de mezcla y cuando la totalidad del vino sea de un mismo cepaje, las etiquetas de vinos con denominación de origen, podrán señalar hasta tres regiones o hasta tres subregiones de las cuales provengan los componentes de la misma, en orden decreciente de importancia, de izquierda a derecha, y siempre que la participación menor que intervenga en la mezcla no sea inferior al 15%. Cuando se opte por utilizar el nombre de regiones, no se podrá emplear el nombre de subregiones.".
4.- Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:
"Artículo 8º.- Los vinos con denominación de origen incluirán en sus etiquetas la indicación geográfica que corresponda, precedida de la expresión "denominación de origen" o las iniciales "D.O.". También podrán incluir las siguientes menciones complementarias de calidad o sus traducciones en un idioma extranjero, precedidas o no de la expresión vino:
a) Reserva o Reservado b) Gran Vino."
5.- Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
"Artículo 9º.- Los vinos sin denominación de origen, podrán indicar en sus etiquetas la expresión "Vino Elaborado con Cepajes Tradicionales", la que no podrá emplearse en vinos provenientes de uva de mesa.".
6.- Sustitúyese el artículo 16º por el siguiente:
"Artículo 16º.- La Comisión Asesora estará constituida, a lo menos, por los siguientes miembros designados o invitados a participar por el Director Nacional:
* Dos representantes del Servicio Agrícola y Ganadero. * Un representante de las Empresas Certificadoras Acreditadas. * Tres representantes de los usuarios adheridos al sistema de denominación de origen. * Dos representantes técnicos que provengan de las Universidades y de la Asociación de Enólogos".