Modifícase el artículo 44º del decreto supremo (C) Nº 103, de 14 de Abril de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en la siguiente forma:
1) En la letra b), al final, suprímese la conjunción "y", y reemplázase la coma (,) que la antecede, por un punto aparte (.);
2) En la letra c), suprímense los dos últimos incisos;
3) Agrégase como letras d) y e), las siguientes:
"d) Adquirir y/o completar el precio de un bien raíz, construir, reparar o ampliar viviendas, y e) Cumplir con las exigencias de instituciones bancarias en operaciones destinadas a fines habitacionales.".
4) Agréganse como últimos incisos los siguientes:
"Los préstamos especiales contenidos en este artículo serán garantizados con primera hipoteca si la operación se efectúa directamente con el deudor, y segunda hipoteca cuando interviene en el financiamiento de ella otra institución con crédito mayor. Mientras subsista la deuda queda prohibida la enajenación del bien raíz o la constitución de hipoteca o desgravamen sobre él, sin previo consentimiento de la Dirección de Previsión de Carabineros. El monto, plazo, servicio, intereses y demás condiciones de estos mutuos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 43º.".