MODIFICA ARTICULO 44º DEL DECRETO Nº 103, DE 1975, QUE APROBO EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE
Santiago, 13 de Octubre de 1978.- S.E. el Presidente de la República de Chile decretó hoy lo que sigue: Núm. 408.- Vistos: a) Lo informado por la Dirección de Previsión de Carabineros en su oficio reservado Nº 50, de 13 de Septiembre de 1978, y b) La facultad que me confiere el artículo 10º, número 1), del decreto ley Nº 527, de 1974, Decreto:
Modifícase el artículo 44º del decreto Nº 103, de 14 de Abril de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional -Subsecretaría de Carabineros-, que aprobó el Reglamento Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en la forma que a continuación se indica:
1) Reemplázase el penúltimo inciso por el siguiente:
"Los préstamos especiales contenidos en este artículo, se otorgarán con garantía hipotecaria cuando su monto sea superior a 15 sueldos vitales anuales para el departamento de Santiago, al momento de su otorgamiento. En caso contrario, se garantizará con la fianza de dos imponentes de la Institución, en calidad de fiadores y codeudores solidarios.".