REGLAMENTA ARTICULO 1º TRANSITORIO DEL DFL. N° 5, DE 10 DE FEBRERO DE 1970, QUE FIJO LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INSTALADORES TECNICOS ELECTRICISTAS
Santiago, 29 de Noviembre de 1971.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: Núm. 1.765.- Teniendo presente que ya ha sido elaborado el Registro del Colegio de Instaladores Técnicos Electricistas, y que, en consecuencia, para el efectivo funcionamiento de este Colegio, es necesario proceder sin dilación a las elecciones tanto del Consejo General como de los Consejos Regionales, y Vistos lo dispuesto en el DFL. Nº 5, de 10 de Febrero de 1970, que fijó los Estatutos del Colegio de Instaladores Técnicos Electricistas, y la facultad que me otorga el artículo 72, N° 2, de la Constitución Política del Estado, Decreto:
Las primeras elecciones de Consejo General y Consejos Regionales del Colegio de Instaladores Técnicos Electricistas, creado por la ley N° 17,146, de 6 de Mayo de 1969, se regularán en conformidad al siguiente reglamento: