REGLAMENTA ARTICULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY N° 17.726, MODIFICATORIA DE LA LEY N° 17.161, QUE CREO EL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE CHILE Santiago, 16 de Septiembre de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.147.- Teniendo presente: Que la ley N° 17.161, de 10 de Julio de 1969, creó el Colegio de Bibliotecarios de Chile, estableciendo en su artículo 1° transitorio los requisitos generales de ingreso para los que, sin tener título, han ejercido la profesión en Chile durante el lapso que allí se indica; Que el decreto N° 701, de 30 de Abril de 1970, publicado el 27 de Mayo del mismo año, reglamentó las condiciones a que habrían de someterse las solicitudes de ingreso, autorizadas por el artículo transitorio recién citado, fijando el procedimiento de su tramitación; Que, con posterioridad, la ley N° 17.726, de 25 de Septiembre de 1972, modificó la ley N° 17.161, que creó el Colegio de Bibliotecarios de Chile y concedió, en su artículo 1° transitorio, un nuevo plazo de inscripción para las personas indicadas en el primer considerando de este decreto;
Que es necesario reglamentar este último artículo transitorio, fijando el procedimiento para que el Colegio de Bibliotecarios de Chile efectúe la selección de las solicitudes de ingreso presentadas dentro del plazo establecido por la ley N° 17.726, y Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N° 1, de 11 de Septiembre de 1973; N° 128, de 16 de Noviembre de 1973; en el artículo 1° transitorio de las leyes N° 17.161, de 10 de Julio de 1969, y N° 17.726, de 25 de Septiembre de 1972, y en el artículo 10°, atribución 1a., del decreto ley N° 527, de 26 de Junio de 1974,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del artículo 1° transitorio de la ley N° 17.726, de 25 de Septiembre de 1972, modificatoria de la ley N° 17.161, de 10 de Julio de 1969, que creó el Colegio de Bibliotecarios de Chile: