MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 103, DE 14 DE ABRIL DE 1975, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SUBSECRETARIA DE CARABINEROS), QUE APROBO EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE Santiago, 17 de Septiembre de 1980.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Núm. 371.- Visto: a) Lo establecido en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 844, de 1975; b) Lo informado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile en su oficio N° 22.051, de 10 de Septiembre del año en curso, y c) La facultad que me confiere el artículo 10º, número 1, del decreto ley N° 527, de 1974,
Decreto:
Modifícase el artículo 44º, del decreto supremo N° 103, de 14 de Abril de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Carabineros), que aprobó el Reglamento Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en la siguiente forma:
Reemplázase su penúltimo inciso por el siguiente:
"Los préstamos especiales señalados en este artículo se garantizarán con hipoteca cuando su monto exceda de cinco sueldos base anuales del grado 18º de la escala de sueldos de Carabineros de Chile. De tres a cinco sueldos bases, serán garantizados por cuatro fiadores y codeudores solidarios, con derecho a pensión de retiro, exigiéndose sólo dos fiadores y codeudores solidarios con derecho a pensión cuando su monto sea inferior a tres sueldos base anuales.".