MODIFICA DECRETO Nº 127, DE 1998
Santiago, 19 de abril de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 100.- Visto: La ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria; el D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1998, que reglamenta Programa Participativo de Asistencia Financiera en Condominios de Viviendas Sociales; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1998, en el sentido de reemplazar el artículo 3º, por el siguiente:
"Artículo 3º.- Las líneas de atención que comprende este programa serán financiadas con los recursos contemplados para estos efectos en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los que se asignarán a los Serviu, y con los aportes que para este fin efectúen los Municipios y los copropietarios; o con otros aportes que terceros destinen al efecto. El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, en casos calificados derivados de incendios o de catástrofes naturales, o de situaciones de emergencia por deterioro estructural o sanitario, mediante resoluciones fundadas, eximir a determinados condominios de viviendas sociales de la exigencia de concurrir con los aportes de los Municipios, de los copropietarios o de los terceros al financiamiento del programa, señalando en la misma resolución los recursos que se destinarán a la atención de los condominios afectados.". Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.