RECTIFICA DECRETO N° 159, DE 1985.
Núm. 221.- Santiago 17 de Julio de 1985.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 28° del DFL. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley 18.410,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 6° del decreto supremo N° 159, de fecha 29 de Mayo de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que el plazo para la iniciación de las obras es de un año, en lugar de un mes.
Articulo 2
Artículo 2º.- El presente decreto deber reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.