MODIFICA DECRETO N° 193, DE 1983
Núm. 210.- Santiago, 12 de Julio de 1985.- Visto: El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y la facultad que me concede el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política, Decreto:
Modifícase el decreto N° 193, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del artículo 62° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en el sentido de sustituir su artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7°.- El honorario de la Comisión de Hombres Buenos será fijado por resolución del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, precisándose en el considerando de la misma lo que corresponde a cada miembro en la forma que sigue: 10 Unidades de Fomento como base más 1 Unidad de Fomento por cada 500 metros del eje de la servidumbre o de la longitud de las líneas eléctricas, según corresponda. Si el predio se encuentra fuera de la Región donde tiene el perito su domicilio registrado, se incrementará el honorario en 1 Unidad de Fomento por cada 100 kilómetros de desplazamiento.
En la parte resolutiva se señalará el total de honorarios que el interesado debe pagar a la Comisión de Hombres Buenos;