MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2001
Santiago, 17 de abril de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 98.- Visto: El DS Nº 28 (V. y U), de 2001; el DL Nº 1.305, de 1976; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21, inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº 28 (V. y U.), de 2001, en la siguiente forma:
1.- Reemplázase el inciso tercero de su artículo 4º por el siguiente:
"Mientras el programa se mantenga vigente, el deudor se considerará al día en el pago de sus dividendos sólo para los efectos de los seguros de incendio y desgravamen. El programa caducará, quedando sin efecto los beneficios que trae aparejado, si el deudor que lo suscribió deja de pagar dos cuotas consecutivas del convenio o tres alternadas del total de cuotas pactadas.".
2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 5º por el siguiente:
"Mientras el programa se mantenga vigente, el deudor se considerará al día en el pago de sus dividendos sólo para los efectos de los seguros de incendio y desgravamen. El programa caducará, quedando sin efecto los beneficios que trae aparejado, si el deudor que lo suscribió deja de pagar dos cuotas consecutivas del convenio o tres alternadas del total de cuotas pactadas.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.