MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 19 de abril de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 99.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.) de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 21 bis, por el siguiente:
"En el evento que la Tasa Interna de Retorno Media para Letras Hipotecarias publicada diariamente por la Bolsa de Valores de Santiago quede fuera del rango aludido en el inciso anterior, la tasa mínima de carátula pasará automáticamente a ser la Tasa Interna de Retorno Media publicada.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.