DEROGA DECRETO N° 227, DE 1991, ASIGNA VEHICULO QUE INDICA, AUTORIZA CIRCULACION EN SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Y EXCEPTUA DEL USO DE DISTINTIVO FISCAL Núm. 52 exento.- Santiago, 29 de Marzo de 1993.- Visto: Los artículos 1° y 3° del Decreto Ley N° 799, de 1974, modificado por el DFL N° 12-2345, de 1979, circular N° 9277, de 1975 y Resolución N°55, de 1992 de la Contraloría General de la República, Decreto de Economía N° 227, de 1991 y antecedentes que se acompañan.
Considerando:
Que, al Servicio Nacional del Consumidor, mediante decreto N° 227, de 14.06.91, se le autorizó la exención de la obligación de usar disco distintivo fiscal al vehículo marca Chevrolet Chevette año 1991 Patente DL 3904-3, asignado a cumplir funciones propias del gabinete del señor Director, del Departamento Jurídico y Unidad de Comunicaciones.
Que, el vehículo antes mencionado fue reemplazado en sus funciones por el Automóvil Daewoo Racer GLI, dado de alta en sus Inventarios mediante Resolución Ex. N° 081, de 29.01.93, por lo que se ha solicitado se asigne este último para el uso del Jefe de Gabinete, y Jefe del Departamento Jurídico del Servicio indicado, para que cumpla funciones propias de dicho Servicio, autorizando que circule durante los días Sábado, Domingo y festivos, y se le exima de la obligación de estampar el disco distintivo.
Decreto:
1°.- Derógase el decreto de Economía N°227 de 1991, mediante el cual se autorizó la exención del uso de disco distintivo fiscal, al vehículo Chevette año 1991, Motor IJCO7EN81663 placa única DL 3904-3 del Servicio Nacional del Consumidor.
2°.- Asígnase para el uso del Jefe de Gabinete del señor Director y del Departamento Jurídico, el vehículo de propiedad del Servicio Nacional del Consumidor, que se señala más adelante, en cumplimiento de las funciones propias que deben realizar;
Clase de vehículo : Automóvil
Marca : Daewoo
Modelo : Racer GLI
Año : 1993
N° Motor : 00277632
N° chassis : KLATF19T1PB407384
Placa Unica : KL 3025-0
3°.- Autorízase al vehículo antes citado para que pueda circular durante los días Sábado, Domingo y festivos, y se le exime de la obligación del uso del disco distintivo fiscal, atendidas las labores que cumple este Servicio.
4°.- Autorízase para que el vehículo antes señalado sea guardado indistintamente en el domicilio del señor Jefe de Gabinete del Sr. Director y Jefe del Departamento Jurídico del referido Servicio.