DEROGA DECRETO SUPREMO N° 314, DE 1974, Y AUTORIZA LA COMERCIALIZACION DE ARBOLES Y RAMAS DE ESPECIES FORESTALES BAJO LAS CONDICIONES QUE INDICA
Santiago, 25 de Enero de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 26.- Vistos: lo solicitado por la Corporación Nacional Forestal, en ordinario N° 18, de 5 de Enero de 1978; lo dispuesto en el DFL. N° 294, de 1960, Estatuto Orgánico del Ministerio de Agricultura; los decretos supremos N°s. 44, de 1968, Reglamento Orgánico del Servicio Agrícola y Ganadero; 259, de 1975, del Ministerio de Agricultura; 412, de 1970, que incluye a la Corporación Nacional Forestal dentro del Sector Público; las leyes N°s. 16.640, de 1967, y 17.286, de 1970; los decretos leyes N°s. 1, de 1973; 527, 701 y 806, de 1974, y 1.028, de 1975, y
Considerando:
1.- Que el DL. 701 de 1974, modificado por el DL. 945, de 1975, regula cualquier acción de corta que se realice en bosques; 2.- Que el decreto supremo N° 259, del Ministerio de Agricultura, de 1975, reglamenta la corta y comercialización del pino insigne; 3.- Que la comercialización de árboles o ramas de especies forestales, con el fin de ser usadas como elementos decorativos en Navidad constituye un aprovechamiento económico más de la actividad forestal; 4.- Que tal aprovechamiento, regulado de conformidad a las disposiciones legales precitadas, no puede constituir destrucción de la riqueza forestal del país,
Decreto: