MODIFICA DECRETOS Nº 44, DE 1988 Y Nº 235 DE 1985 Santiago, 28 de mayo de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 125.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo primero.- Modifícase el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en el sentido de agregar el siguiente inciso a su artículo 3º:
"Con todo, los montos máximos de subsidio indicados en las tablas insertas en las letras A y B del inciso primero de este artículo, podrán ser modificados por resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, cuando existan razones calificadas que así lo justifiquen, resoluciones que deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.".