DEJA SIN EFECTO REVOCACION DE ORGANISMOS TECNICOS DE CAPACITACION QUE INDICA, CONTENIDA EN RESOLUCION Nº 5.572, DE 2002
Núm. 7.148 exenta.- Santiago, 20 de junio de 2002.- Vistos:
1.- La resolución exenta Nº 5.572, de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que cancela la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, a un conjunto de Organismos Técnicos, entre los que se incluyen los que se indican a continuación:
RUT R Nombre
61313000 4 Programa Nac. de Cap. Obrero Forestal Corporación Nac. Forest. 70256800 5 Corporación de Estudios Internacionales 70545900 2 Centro de Investigación y Planificación del Medio Ambiente 70559400 7 Capítulo Chileno Americano de Cirujanos 70777700 1 Sociedad Chilena de Ortopedia y Traumatología 70975000 3 Sociedad Chilena de Administradores Atmédica y Hospitalaria 71628000 4 Universidad Educares 72005900 2 Corporación de Investigación y Asesoría Sindical 78116980 3 C y S Consultoría Limitada (C y S Gestión) 78243340 7 Centro de Formación Técnica Alfa 78244200 7 Pie Systems Ltda. 78338960 6 Sociedad Chilena de Estudios Profesionales S.A. 78349360 8 Schot y B., Consultoría y Capacitación Limitada (Schot y B., L 78701860 2 Delca Consultores Ltda. 78706990 8 Organización y Cambio Consultores Limitada 81458500 0 Cámara Chilena de la Construcción 81842900 2 Instituto Chileno Norteamericano de Cultura de Antofagasta 85470200 9 Centro Nacional de Capacitación Ocupacional Limitada 88639900 6 Instituto Superior de Estudios Jurídicos Limitada 89644400 K Roberto Salinas Martorell y Caia Ltda. (Ceponal o Centro Poli 96560530 4 Integración Total S.A. 96754340 3 Informix Software de Chile S.A.
2.- El Informe de la Unidad de Organismos, contenido en providencia Nº 56 de fecha 17 de junio de 2002, el cual, en lo pertinente, hace presente que los Organismos señalados en el punto anterior, efectivamente realizaron funciones en el contexto del Sistema Nacional de Capacitación, lo que por omisión no se consideró al momento de determinar su revocación.
3.- Las facultades que me otorga el artículo 85, Nº 5 de la ley Nº 19.518, y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.
4.- La resolución exenta Nº 7.654 de 15 de septiembre de 1998, del Sr. Director Nacional que delega facultades en el suscrito,
R e s u e l v o:
1.- Déjase sin efecto la revocación de los Organismos Técnicos de Capacitación que se señalan a continuación, contenida en la resolución exenta Nº 5.572 de 14 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y reincorpórense los mencionados organismos al Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación regulado por Sence.
RUT R Nombre
61313000 4 Programa Nac. de Cap. Obrero Forestal Corporación Nac. Forest. 70256800 5 Corporación de Estudios Internacionales 70545900 2 Centro de Investigación y Planificación del Medio Ambiente 70559400 7 Capítulo Chileno Americano de Cirujanos 70777700 1 Sociedad Chilena de Ortopedia y Traumatología 70975000 3 Sociedad Chilena de Administradores Atmédica y Hospitalaria 71628000 4 Universidad Educares 72005900 2 Corporación de Investigación y Asesoría Sindical 78116980 3 C y S Consultoría Limitada (C y S Gestión) 78243340 7 Centro de Formación Técnica Alfa 78244200 7 Pie Systems Ltda. 78338960 6 Sociedad Chilena de Estudios Profesionales S.A. 78349360 8 Schot y B., Consultoría y Capacitación Limitada (Schot y B., L 78701860 2 Delca Consultores Ltda. 78706990 8 Organización y Cambio Consultores Limitada 81458500 0 Cámara Chilena de la Construcción 81842900 2 Instituto Chileno Norteamericano de Cultura de Antofagasta 85470200 9 Centro Nacional de Capacitación Ocupacional Limitada 88639900 6 Instituto Superior de Estudios Jurídicos Limitada 89644400 K Roberto Salinas Martorell y Caia Ltda. (Ceponal o Centro Poli 96560530 4 Integración Total S.A. 96754340 3 Informix Software de Chile S.A.
2.- Notifíquese la presente resolución a los organismos mencionados mediante carta certificada y publíquese un extracto de la misma en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de su dictación.