DECLARA FUNCIONES COORDINADORES CENTROS DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE (CRA) DE NATURALEZA ANALOGAS A FUNCIONES TECNICO PEDAGOGICAS ARTICULO 8º DFL Nº 1, DE 1996, Y MODIFICA DECRETO SUPREMO DE EDUCACION Nº 453 DE 1991
Núm. 126.- Santiago, 12 de abril de 2002.- Considerando:
Que, el Gobierno ha dado un gran impulso a la educación en los últimos tiempos y ha promovido su crecimiento en equidad en cumplimiento del mandato constitucional;
Que, el Ministerio de Educación desarrolla diversas acciones para otorgar mayores y mejores oportunidades educativas a los estudiantes y se ha preocupado especialmente de aquellas que dicen relación con los aprendizajes;
Que, especial relevancia ha tenido la organización y funcionamiento de los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) que tienen como propósito reunir materiales que apoyen el quehacer educativo en los establecimientos educacionales, así como desarrollar actividades recreativas motivadoras y de calidad considerando las características, necesidades y fortalezas de los estudiantes, sus familias y sus comunidades;
Que, la función de los Coordinadores de estos Centros supone una labor técnico-pedagógica integradora pues las actuales prácticas pedagógicas no aparecen suficientemente vinculadas con la utilización de los recursos existentes y aquellos que se han ido incorporando a los establecimientos educacionales de acuerdo a los programas del Ministerio de Educación;
Que, la División de Educación General, organismo técnico normativo del Ministerio de Educación ha informado favorablemente tal declaración; Que, además y sin perjuicio de la estrecha relación que tienen las actividades de los Centros de Recursos para el Aprendizaje (CRA) con las actividades curriculares lectivas, se complementan las actividades curriculares no lectivas con aquellas que dicen relación con actividades propias de dichos Centros;
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y 18.956, decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996 de Educación; decreto supremo de Educación Nº 453, de 1991 y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;
D e c r e t o:
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 453, de 1991, reglamento del DFL Nº 1, de 1996 de Educación, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el sentido de complementar lo dispuesto en su artículo 20 de la siguiente manera:
a) En el Nº 3 agregar las siguientes letras q) y r) "q. Diseñar diversas estrategias curriculares tendientes a incentivar el uso de los recursos para el aprendizaje como un apoyo a las prácticas pedagógicas en todas las áreas del conocimiento." "r. Organizar actividades de extensión utilizando el tiempo libre en la lectura recreativa y promover trabajos de investigación que desarrollen en los estudiantes capacidades analíticas, deductivas y críticas".