MODIFICA DECRETO Nº 408, DE 1986
Núm. 153.- Santiago, 31 de mayo de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en Memorándum (R. Pesq.) Nº 86 de fecha 03 de octubre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio Ord/Z4/052/00 de fecha 16 de agosto de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos supremos Nº 408 de 1986, Nº 319 de 1998 y Nº 145 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336.
Considerando:
Que mediante D.S. Nº 408, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se prohíbe el uso de artes de pesca de arrastre y cerco en la primera milla marina y bahías que indica. Que el artículo 5º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad para regular las actividades extractivas con artes, aparejos y otros implementos de pesca, que afecten el fondo marino, en las bahías y dentro de las áreas que se delimiten con líneas imaginarias entre puntos notables de la costa mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio y previo informe técnico de la Subsecretaría. Que se ha evacuado el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca recomendando modificar el D.S. Nº 408 de 1986, antes individualizado, a fin de incluir a la Bahía de Corral, X Región, entre las áreas de pesca en las cuales se prohíbe la pesca de arrastre y el uso de artes de pesca de cerco con redes de una altura superior a 20 brazas.
D e c r e t o: