COMPLEMENTA. DECRETO N° 235, DE 1985
Santiago, 23 de Febrero de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 25.- Visto: La ley N° 16.391 y en especial lo previsto en su artículo 34, números 10° y 12° y en su artículo 21 inciso cuarto; el artículo 17 del DL N° 539, de 1974; el DL N° 1.305, de 1976; el artículo 2° del DS N° 485 (V. y U.), de 1966, el DS N° 355 (V. y U.), de 1976, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Compleméntase el DS N° 235 (V. y U.), de 1985, en el sentido de agregarle el siguiente artículo 21:
"Artículo 21.- En los casos que el crédito hipotecario complementario a que se refiere el artículo 4°, no estuviere afecto al mismo sistema de reajuste que el precio del contrato de construcción o adquisición de las viviendas, y como consecuencia de ello se produjere una diferencia en contra de los beneficiarios del correspondiente programa, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o el SERVIU respectivo enterarán esa diferencia a titulo de subsidio.".
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 21 del DS N° 235 (V. y U.), de 1985, agregado por el presente decreto, se aplicará asimismo en las operaciones a que se refiere dicho artículo, aún no finiquitadas, correspondientes a los convenios señalados en el artículo 2° suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de este decreto.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.