DETERMINA TASA DE INTERES Y CONDICIONES QUE REGIRAN PARA LOS CREDITOS A QUE SE REFIERE LA LETRA c) DEL ARTICULO 21 DEL DECRETO Nº 62 (V. y U.), DE 1984
Santiago, 17 de junio de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 400.- Vistos:
a) El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, en especial lo dispuesto en su artículo 21 letra c); b) Los artículos 4º y 5º transitorios del D.S. Nº 5 (V. y U.), de 2002; c) La resolución Nº 184 (V. y U.), de 1984, y Considerando:
a) La necesidad de fijar las tasas de interés que regirán para los créditos hipotecarios que se otorguen en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 21 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984; b) Las condiciones que actualmente se observan en el mercado, para operaciones de crédito similares, dicto la siguiente
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